REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002489
ASUNTO : LP11-P-2008-002489
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Por recibidos en fecha 16 de noviembre del corriente año, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida: 1.- Acta No. 10 de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, celebrada el día 07 de noviembre de 2.011, suscrita por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; 2.- Pronunciamiento (Favorable) de la Junta de Redención del Centro Penitenciario de la Región Andina; 3.- Comunicación que le dirige al Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario de la Región Andina, el penado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO; 4.- Constancia de Conducta Ejemplar suscrita por el Director del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, de fecha 03.10.2011; 5.- Constancia de Trabajo de fecha 03.10.2.011, suscrita por el Supervisor de los Servicios Especiales de la Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida; 6.- Certificado que otorga el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, de fecha 17.08.2009, por haber aprobado el Curso de “Elaboración de Bloques de Concreto”; 7.- Certificado que otorga el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, de fecha 04.12.2009, por haber aprobado el Curso de “Desarrollo y Crecimiento Personal”; y vistas las peticiones dirigidas por el penado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO (f.1.039-1.040) y por la Abg. YASMINA PEREZ D’JESUS, Defensora Pública 2ª. de Ejecución, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida(f.1.036), mediante las cuales solicitan para el penado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El penado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº-11.463.088, soltero, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1973, de 37 años de edad, bachiller, hijo de Rafael Ángel Uzcátegui y Carmen Omaira Maldonado de Uzcátegui, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa 2-51, Mérida, Estado Mérida, condenado según sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 18-05-2009 (folios 529 al 555) a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cumple pena recluido en el Cuartel de la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, con sede en la Ciudad Mérida, del Estado Mérida. Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 03.11.2.011(f.1.099), debidamente suscrita por el Director del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, que el prenombrado penado, desde su ingreso a esa dependencia en fecha 07.12.2.008, donde se encuentra en calidad de penado en calidad de depósito del Centro Penitenciario de la Región Andina, ha demostrado una conducta ejemplar en todo momento en el tiempo que ha permanecido en esa Dirección.SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 03.11.2.011(f.1.053), suscrita por el Supervisor de los Servicios Especiales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el penado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, realiza labores en esa institución policial en el área de mantenimiento, como Ayudante de Albañilería y Pintura, desde el 15 de enero de 2009, en horario comprendido de Lunes a Viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo efectivo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS consecutivos.TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena total que cumple el penado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO. Al elaborar el cómputo actualizado de la pena cumplida por el penado RICHARDALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, se obtiene que el mismo es detenido el día 15.01.2.009, permaneciendo en la misma condición, hasta la presente fecha, sumando al día de hoy (08.12.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, un total de pena cumplida Sin Redención, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; que al sumarle el tiempo redimido (08.12.2.011) de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS, totaliza una pena cumplida Con Redención, de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, estimándose que la misma culmina el día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2.021, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 2ª. de Ejecución, de esta entidad, y al penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. La presente decisión le será impuesta al penado el día Miércoles 14 de los corrientes mes y año en la Av. 15, antiguo Terminal de Pasajeros de El Vigía, edificio Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, sede de este Tribunal, a las 10:00 a.m., a cuyos efectos se ordena oficiar lo pertinente a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA