REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil once.

Causa: C1-3634-11
Asunto: Niega parcialmente solicitud por manifiestamente infundado.

Visto. El escrito de la defensa donde solicita la realización de “… informe social y la valoración siquiátrica (sic) todo a los fines de determinar la aplicación más idónea de la sanción definitiva si fuere el caso de ser sancionado…”
Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (424) el escrito de la solicitud de la defensa donde señala que “… en fecha 02-12-2011 se realiza audiencia preliminar y audiencia de imputación de hechos en contra de mi representado…(sic) se le impuso medida de privación preventiva de libertad al adolescente…” así mismo, señala que los delitos que se le imputan al adolescente sanción definitiva de privación de libertad, por tal razón realiza tal petición.
De la revisión de autos consta a los folios (358 al 361 acta de audiencia especial para oír al adolescente de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursa a los folios (362 al 364 auto motivado de detención preventiva de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Cursa a los folios (63 al 66) acta donde consta la realización de audiencia de flagrancia, motivada en fecha 03-12-2011 ( folio 68 al 74), Cursa a los folios (418) auto de fecha 08-12-2011 donde se acuerda poner a disposición de las partes las actuaciones de conformidad con el artículo 571 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal razón, en ninguna oportunidad se ha realizada una audiencia preliminar en el presente caso.
Con respecto al informe psiquiátrico solicitado por la defensa se debe traer a colación lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 587, señala:
“Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos…(sic)… el tribunal ordenara que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.”
Los informes siquiátricas tiene como finalidad la valoración sobre el estado de salud mental en el momento de la comisión del acto delictivo- durante la investigación. -Informe psiquiátrico forense del inculpado, para valorar la imputabilidad, es decir, si el inculpado tenía conocimiento y voluntad suficientes que permitan que se le imputen las consecuencias del delito que presuntamente ha cometido ¿La conducta del agresor tiene alguna motivación o está determinada por una alteración psiquiátrica patológica?
Así, se puede definir a la PSIQUIATRÍA FORENSE, como una especialidad de la Medicina Legal que se ocupa de los casos en que alguna persona, por su especial estado de salud mental, precisa de una particular consideración ante la Ley. Es el conjunto de conocimientos médicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho al ser aplicado a los enfermos mentales, así como para el perfeccionamiento de las leyes, en cuanto pueden ser aplicados a sujetos con trastornos psíquicos.
La defensa solicita que se realice un informe siquiátrica forense al adolescente procesado y que el mismo deberá estar en autos antes de la celebración de la audiencia preliminar.
Los estudios clínicos tienen como finalidad ser debatidos en juicio y no en la audiencia preliminar, no obstante, una vez concluida la investigación pueden ser solicitados por las partes o durante el desarrollo de la investigación, ( etapa preparatoria) si tiene elementos para tal pedimento.
De lo narrado anteriormente se constata que no es requisito para solicitar un informe psiquiátrico forense al procesado el tipo de sanción solicitada. La defensa no señala en su petición que valoración requiere el procesado sobre el estado de salud mental en el momento de la presunta comisión del acto delictivo o durante la investigación; para valorar la imputabilidad, es decir, si el inculpado tenía conocimiento y voluntad suficientes que permitan que se le imputen las consecuencias del delito que ha cometido. Así, el informe psiquiátrico permitirá determinar el dolo o culpa, causas de justificación, estados de necesidad, durante el desarrollo del juicio que será determinada en la teoría del delito en la motivación de la sentencia.
En este sentido, la ley juvenil en su articulo 619 eiusdem, menciona la perturbación mental, antes del hecho, en el caso de que sea sobrevenida y en el caso de la sentencia condenatoria en el cumplimiento de la sanción.
Tampoco, la defensora en su escrito señala alguna de estas causales para considerar la realización del informe psiquiátrico forense.
No obstante, el tribunal es conteste en considerar la realización del informe social que no es considerado como un informe clínico, de conformidad con el artículo 587 en concordancia con el artículo 622.h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÓN

Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica por Autoridad de la ley, acuerda: NIEGA por manifiestamente infundada la solicitud de “…someter al adolescente a “exámenes psiquiátricos” presentada por la defensora Pública Lisbeth Castillo, actuando en su condición de defensora del adolescente omitida. 2) Con lugar el pedimento de la realización del informe social que deberá realizar la Lic Edelin Villalobos, debiendo realizar la primera entrevista el 19 de diciembre de 2011, al adolescente antes mencionado, líbrese boleta de traslado. Oficio a la trabajadora Social. Notifíquese a la defensa y fiscalía del Ministerio Público. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior
Sria.