REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil once.

Causa: C1-3635-11
Asunto: Niega entrega de objetos y admite la realización de examen siquiatrico.

Visto. Con respecto al adolescente omitida Cursa a los folios (67 y 68) escrito de la defensa donde solicita la entrega del celular de la compañía Alcatel, modelo 01255, distinguido con el serial No. 0621205897. Con respecto al adolescente GUERRERO BARRIOS JHEISON DAVID, Cursa a los folios (74 Y 75) escrito de la defensa donde solicita la realización de examen psiquiátrico.

Al respecto el tribunal observa:
Con respecto a la primera petición omitida, solicita la entrega del celular de la compañía Alcatel, modelo 01255, distinguido con el serial No. 0621205897, de la revisión de los autos se observa que el mencionado celular no aparece descrito en la experticia de avalúo comercial (folio 44) ni en la experticia de reconocimiento legal (folio 45), ya que no coinciden los seriales mencionados por la defensa con la evidencias recogidas en la investigación y que constituyen de sustento para la acusación.
Con respecto al adolescente omitida, donde solicita la realización de examen psiquiátrico, se observa a los folios (76 al 88) copias simples de exámenes neurológicos, constancias y consulta externas
Ahora bien, conforme a lo establecido en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 587, señala:
“Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen someter al adolescente a exámenes psiquiátricos…(sic)… el tribunal ordenara que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.”
Los informes siquiátricas tiene como finalidad la valoración sobre el estado de salud mental en el momento de la comisión del acto delictivo- durante la investigación. -Informe psiquiátrico forense del inculpado, para valorar la imputabilidad, es decir, si el inculpado tenía conocimiento y voluntad suficientes que permitan que se le imputen las consecuencias del delito que presuntamente ha cometido ¿La conducta del agresor tiene alguna motivación o está determinada por una alteración psiquiátrica patológica?
Así, se puede definir a la PSIQUIATRÍA FORENSE, como una especialidad de la Medicina Legal que se ocupa de los casos en que alguna persona, por su especial estado de salud mental, precisa de una particular consideración ante la Ley. Es el conjunto de conocimientos médicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho al ser aplicado a los enfermos mentales, así como para el perfeccionamiento de las leyes, en cuanto pueden ser aplicados a sujetos con trastornos psíquicos.
Los estudios clínicos tienen como finalidad ser debatidos en juicio y no en la audiencia preliminar, no obstante, una vez concluida la investigación pueden ser solicitados por las partes o durante el desarrollo de la investigación, ( etapa preparatoria) si tiene elementos para tal pedimento.
De lo narrado anteriormente se constata que el informe psiquiátrico permitirá determinar el dolo o culpa, causas de justificación, estados de necesidad, durante el desarrollo del juicio que será determinada en la teoría del delito en la motivación de la sentencia.
En este sentido, la ley juvenil en su articulo 619 eiusdem, menciona la perturbación mental, antes del hecho, en el caso de que sea sobrevenida y en el caso de la sentencia condenatoria en el cumplimiento de la sanción.
Por tal razón considera procedente la realización de la evaluación siquiátrica por la medico siquiatra adscrita al (INAM), quien deberá remitir el informe antes de la realización del juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica por Autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: Niega el pedimento de la entrega del celular antes descrito por los argumentos señalados. SEGUNDO: Acuerda la realización de la evaluación siquiátrica por la medico siquiatra del INAM, al procesado omitida. Ofíciese con copia de los folios (76 al 88) al jefe del área de procesados con atención al departamento de siquiatría quien deberá remitir el informe antes de la realización del juicio. Notifíquese a la defensa y fiscalía del Ministerio Público. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior
Sria.