REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" LOS ANTECEDENTES.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2011 (vuelto del folio 353), por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 13.577.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.501, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, parte actora, contra el auto de fecha 03 de agosto de 2011, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, negó la solicitud de entrega del dinero realizada por el abogado apelante, en virtud de ser contraria a una disposición expresa de la ley.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2011 (folio 355), el Tribunal de la causa previo cómputo, admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor para su conocimiento.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2011 (folio 358), este Juzgado le dio entrada al presente expediente y advirtió a las partes, que de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, las partes podían promover las pruebas admisibles dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes debían presentarse al décimo día de despacho siguiente a esa fecha.

Mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2011 (folio 359), el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2011 (folio 468), este Juzgado en virtud de encontrase vencido el lapso para presentar las observaciones a los informes dijo VISTOS y entró en términos para decidir.

Encontrándose este Tribunal en términos para decidir, realiza las siguientes consideraciones:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inició mediante libelo presentado en fecha 09 de mayo de 2007 (folio 01), por la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.296.507, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.577.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.501, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de exponer en síntesis lo siguiente:

Que es arrendataria de un bien inmueble ubicado en la avenida 2 Lora, esquina de la calle 19, casa N° 18-80, de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, siendo su arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad N° 666.353.

Que el canon de arrendamiento mensual establecido es la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,00).

Que la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, se ha negado a recibirle el canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2007, actitud que le generó malestar e incertidumbre en virtud que siempre fue y seguiría siendo fiel cumplidora de sus obligaciones y no es su intención colocarse en estado de insolvencia.

Que por lo antes expuesto y por cuanto había transcurrido el mes de mayo de 2007, es por lo que ocurrió de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para consignar la cantidad de Mil bolívares fuertes (Bs. 1000,00), correspondientes a los meses de abril y mayo de 2007, a razón de Quinientos bolívares fuertes mensuales.

Que solicitó, que la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, fuese notificada en la avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, edificio 11, apartamento 11-51 de la ciudad de Mérida.

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2007 (folio 06), el Tribunal de la causa ordenó la formar las actuaciones, darle entrada y el curso de ley correspondiente, acordando la notificación de la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, a fin de ponerla en conocimiento del depósito realizado a su favor, asimismo, se acordó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes Sucursal Mérida, para aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2007 (folio 10), la ciudadana Alguacil del Tribunal de la causa, devolvió boleta de notificación sin firmar, librada a la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, en su condición de beneficiaria.

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2007 (folio 11), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de consignatario, solicitó de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se librara un único cartel de notificación para su publicación.

Por auto de fecha 06 de junio de 2007 (folio 12), el Tribunal de la causa, ordenó librar cartel de notificación librado a la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, en su condición de beneficiaria, para ser publicado en el Diario Frontera.

Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2007 (folio 15), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, consignó la publicación de cartel de notificación librado a nombre de la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO.

Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2007 (folio 18), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 07 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de junio de 2007.

A través de la diligencia de fecha 04 de julio de 2007 (folio 22), la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, debidamente asistida por la abogada LOURDES RANGEL, en su condición de beneficiaria, otorgó poder apud acta a la referida abogada a los fines de que defendiera sus derechos e intereses en la causa.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2007 (folio 24), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de consignatario, otorgó poder apud acta al referido abogado a los fines de que defendiera sus derechos e intereses en la causa.

Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2007 (folio 26), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de julio de 2007.

Mediante auto de fecha 16 de julio de 2007 (folio 31), el Tribunal de la causa ordenó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de realizar la entrega del dinero depositado que posee la beneficiaria en el mencionado banco.

Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2007 (folio 32), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 08 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de agosto de 2007.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2007 (folio 36), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 12 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de septiembre de 2007.

A través del escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2007 (folio 40), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de octubre de 2007.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2007 (folio 44), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 09 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de noviembre de 2007.

Por medio de la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007 (folio 48), la abogada LOURDES RANGEL, en su condición de apoderada judicial de la parte beneficiaria, solicitó la entrega del dinero que se encontraba depositado en la cuenta N° 0040-11-0010324251, a nombre de la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO.

Por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007 (folio 49), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de diciembre de 2007.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2008 (folio 53), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de enero de 2008.

Mediante auto de fecha 21 de enero de 2008 (folio 57), el Tribunal de la causa ordenó oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de realizar la entrega del dinero depositado a favor de la beneficiaria de autos en el mencionado banco.

Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2008 (folio 62), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 12 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de febrero de 2008.

A través del escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2008 (folio 66), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 12 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de marzo de 2008.
Por escrito presentado en fecha 10 de abril de 2008 (folio 70), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de abril de 2008.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008 (folios 74 al 76), la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedió a inhibirse de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2008 (folio 81), el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada a las presentes actuaciones y ordenó oficiar a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de hacer de su conocimiento el cambio de las firmas para el manejo de la cuenta bancaria a favor de la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2008 (folio 83), el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de apoderado judicial de la consignataria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 22 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de mayo de 2008.

A través del escrito presentado en fecha 05 de junio de 2008 (folio 89), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 05 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de junio de 2008.

Obra a los folios 108 al 111 de las presentes actuaciones, decisión proferida del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de mayo de 2008, mediante la cual, declaró con lugar la inhibición formulada por la abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

A través del escrito presentado en fecha 10 de julio de 2008 (folio 118), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de julio de 2008.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2008 (folio 122), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 07 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de agosto de 2008.

Por escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2008 (folio 126), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de septiembre de 2008.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2008 (folio 130), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 08 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de octubre de 2008.

Por escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2008 (folio 134), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 06 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de noviembre de 2008.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2008 (folio 138), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 de diciembre de 2010, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de diciembre de 2008.

Por escrito presentado en fecha 13 de enero de 2009 (folio 142), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 13 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de enero de 2009.

A través del escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2009 (folio 146), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 11 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de febrero de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2009 (folio 150), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de marzo de 2009.

Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2009 (folio 154), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 14 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de abril de 2009.

Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2009 (folio 158), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 13 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de mayo de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2009 (folio 162), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 11 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de junio de 2009.

A través del escrito presentado en fecha 14 de julio de 2009 (folio 166), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 13 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de julio de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2009 (folio 170), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 11 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de agosto de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009 (folio 174), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 15 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de septiembre de 2009.

A través del escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2009 (folio 178), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 21 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de octubre de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009 (folio 182), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 11 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de noviembre de 2009.

A través del escrito presentado en fecha 08 de enero de 2010 (folio 186), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 09 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de diciembre de 2009.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2010 (folio 190), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 13 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de enero de 2010.

Por escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2010 (folio 194), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 03 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de febrero de 2010.

Por escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2010 (folio 198), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 10 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de marzo de 2010.

A través del escrito presentado en fecha 20 de abril de 2010 (folio 202), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 15 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de abril de 2010.

Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2010 (folio 206), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 14 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de mayo de 2010.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2010 (folio 210), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 14 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de junio de 2010.

Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2010 (folio 214), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 15 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de julio de 2010.

Por escritos presentados en fecha 27 de septiembre de 2010 (folios 218 y 220), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 14 y 21 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2010.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2010 (folio 224), el Tribunal de la causa ordenó la apertura de la segunda pieza del expediente, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2010 (folio 226), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 15 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de octubre de 2010.

Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2010 (folio 230), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 15 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de noviembre de 2010.

A través del escrito presentado en fecha 10 de enero de 2011 (folio 234), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 15 de diciembre de 2010, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de diciembre de 2010.

Por escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2011 (folio 238), la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, consignó el depósito bancario de fecha 15 del mismo mes y año, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes, a favor de la arrendadora la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, correspondiente al mes de enero de 2011.

Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2011 (folio 242), la abogada LOURDES RANGEL, en su condición de apoderada judicial de la beneficiaria, solicitó la entrega de las cantidades de dinero consignadas a favor de su mandante.

Por diligencia de fecha 1° de agosto de 2011 (folio 243), el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de apoderado judicial de la consignataria, consignó escrito de solicitud de entrega de los cánones de arrendamiento consignados a favor de la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO.
III
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 03 de agosto de 2011 (folio 352), el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró lo que a continuación se trascriben in verbis:

“(Omissis):
…Visto el escrito de solicitud de entrega de dinero presentado en fecha 01 de agosto de 2011 por el ABOGADO JUAN CARLOS TOLOZA, apoderado judicial de la ciudadana MARIN [sic] OSORIO MARIA [sic], 15.296.507, tal como consta en poder presentado para ser visto y devuelto, mediante el cual el referido abogado consigna documentos que acreditan a la referida ciudadana como nueva propietaria, del inmueble objeto de la presente consignación, y visto que por razones antes expuestas, se atribuyen el derecho a retirar los canon de arrendamiento consignados por ella misma a partir del 16 de octubre de 2007, este tribunal, en aras de salvaguardar los preceptos constitucionales, tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa, se permite traer a colación el artículo 55 de la ley de arrendamientos Inmobiliarios vigente, en donde se establece: Art.55 “la suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o tercero consignante”, subrayado nuestro.
En tal sentido por ser esta, una ley especial y de orden público, la cual tiene como principal objetivo proteger a los arrendatarios cuyos derechos son irrenunciables, tal como lo establece en su Art. 7: “Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos”. Es por lo que el Tribunal niega la solicitud suscrita por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA por ser contraria a una disposición expresa de la ley…”. Mayúsculas, negrillas y subrayado del testo copiado). (Los corchetes son de este Juzgado).

IV
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Planteada la presente controversia, cuyo reexamen ex novo fue sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si la solicitud realizada por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, parte consignataria, referida a la entrega de los cánones de arrendamientos consignados a favor de la ciudadana OLINTA MARGARITA CASTILLO, es procedente en derecho, y en tal sentido, deberá confirmar, revocar, anular o modificar el auto de fecha 03 de agosto de 2011, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cuyo efecto este Tribunal observa:

Ahora bien, en virtud del recurso de apelación de que conoce esta Superioridad, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, contra el auto de fecha 03 de agosto de 2011, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, negó la solicitud de entrega del dinero realizada por el abogado apelante, en virtud de ser contraria a una disposición expresa de la ley, su conocimiento por distribución correspondió a esta Alzada y, dada la facultad de examinar el caso planteado, realiza las siguientes consideraciones:

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

“Artículo 51: Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.

“Artículo 53: Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.
Parágrafo Unico: En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones”.
“Artículo 54: Efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las diligencias pertinentes, quedando obligado el consignante a efectuar cualquier consignación posterior en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes realizadas en un Tribunal distinto”.

“Artículo 56: En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado presentare la demanda”.

“Artículo 57: A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las actuaciones en el Tribunal estarán libres de derechos, emolumentos y exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales”.


Esta Alzada con la finalidad de resolver la incidencia planteada considera, que la consignación arrendaticia es un medio o forma excepcional de pago judicial, establecido por el Legislador en beneficio del arrendatario, cuando el arrendador se rehúsa a recibir el canon de arrendamiento que se encuentra vencido, con el propósito de considerar al arrendatario en estado de solvencia, si ha sido consignada en forma legítima, razón por la cual, es de orden público y constituye una forma excepcional de pago que presume solvente al arrendatario, salvo prueba en contrario.

Considera la doctrina patria que el pago a través de la consignación de los cánones de arrendamiento, tiene un régimen especial que se encuentra previsto en el título VII de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en los artículos 51 al 57, procedente en aquellos casos en que el acreedor arrendaticio, se niega a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida, conforme a lo que hayan pactado contractualmente, que faculta al arrendatario a consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad, con la finalidad de evitar que caiga en mora.

Este Juzgador, para decidir sobre la solicitud del retiro de los cánones de arrendamiento, observa que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece y regula en forma expresa el retiro del monto del canon de arrendamiento objeto de la consignación voluntaria, en sus artículos 52 y 55 que expresan:

“Artículo 52: Cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador o propietario podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor conforme al artículo anterior, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler”.

“Artículo 55: La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante”.

En tal sentido, del análisis que se realiza a los artículos antes trascritos, se desprende que la ley en forma expresa establece, que para retirar la suma de dinero consignada por concepto de cánones de arrendamiento deben estar llenos los siguientes supuestos jurídicos:

1. Tener la cualidad de beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello.
2. Existir una relación Arrendaticia.
3. Estar en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa, que obra a los folios 252 al 344, la sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 06 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró con lugar la demanda que por retracto legal arrendaticio interpuso el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, contra las ciudadanas AMELIA TERESA CASTILLO, DELIA JOSEFA CASTILLO y OLINTA MARGARITA CASTILLO, en su condición de propietarias del inmueble y la ciudadana BLANCA CONTRERAS, en su condición de compradora del inmueble ubicado en la avenida 2 Obispo Ramos de Lora, con calle 19, casa Nº 18-80, de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, construida con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y platabanda, cuyas dependencias son las siguientes: ocho (8) dormitorios, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina y dos (2) patios internos, y sus linderos específicos son: FRENTE: con calle 19 cerrada; COSTADO DERECHO: con la avenida 2 Lora; COSTADO IZQUIERDO Y FONDO: con casa y garaje que son o fueron del ciudadano Emilio Menotti Spósito, de nomenclatura municipal número 18-80.

Asimismo observa esta Alzada, que la sentencia de fecha 06 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anuló la venta realizada en fecha 16 de octubre de 2007, por las ciudadanas AMELIA TERESA CASTILLO, DELIA JOSEFA CASTILLO y OLINTA MARGARITA CASTILLO, a la ciudadana BLANCA CONTRERAS, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el N° 48, folios 326 al 330, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del referido año, en consecuencia, dispuso la subrogación de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, en el lugar de la ciudadana BLANCA CONTRERAS, quien adquirió el inmueble arrendado, condición que se desprendió del contenido del artículo 1163 del Código Civil, por lo cual debían vendérselo a la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 90.000,00), una vez quedara firme la sentencia y en el supuesto que la parte demandada no efectuare la venta y no se materializara la tradición legal del inmueble, la referida sentencia una vez quedara firme serviría de título suficiente de propiedad previa su protocolización y surtiría los efectos de la escritura no otorgada, previo el pago de la cantidad de dinero antes señalada.

Se evidencia del folio 348 del presente expediente, que el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, consignó cheque de gerencia del Banco Mercantil, N° 65091244, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 06 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su particular quinto, para lo cual el referido tribunal ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana BLANCA CONTRERAS, en el Banco Bicentenario, en cumplimiento a la Resolución N° 1680, de fecha 16 de marzo de 1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

Finalmente observa esta Superioridad, que por auto de fecha 17 de mayo de 2011 (folio 349), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del incumplimiento voluntario de la tantas veces mencionada sentencia de fecha 06 de julio de 2010, ordenó librar mandamiento de ejecución mediante la protocolización de la misma, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, lo cual fue realizado en fecha 02 de junio de 2011, por ante la referida oficina, quedando anotada bajo el número 44, folio 302, Tomo 27 del Protocolo de trascripción del presente año.

Ahora bien, en virtud que el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante auto interlocutorio de fecha 03 de agosto de 2011 (folio 352), negó por ser contraria a una disposición expresa de la ley, en atención al artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la solicitud realizada por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, referida al retiro de los canon de arrendamiento consignados a partir del 16 de octubre de 2007, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Por cuanto la venta del inmueble objeto de las consignaciones, realizada por las ciudadanas AMELIA TERESA CASTILLO, DELIA JOSEFA CASTILLO y OLINTA MARGARITA CASTILLO, a la ciudadana BLANCA CONTRERAS, fue en fecha 16 de octubre de 2007, lo cual violó el derecho que asistía para dicho momento a la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, conforme lo establece el artículo 42 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud que disponía a su favor del derecho de preferencia para adquirir el inmueble, situación ésta que dio origen a la acción que por retracto legal arrendaticio ejerció, la cual fue declarada con lugar y ordenó la subrogación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato traslativo de la propiedad en el lugar de quien adquirió el inmueble, produciendo la retroacción de los efectos jurídicos de la venta, esto es, las mismas condiciones de tiempo, objeto, causa y precio, es por lo que este Juzgador considera, que en efecto, corresponde a la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, las consignaciones realizadas a partir del 16 de octubre de 2007, como consecuencia de la subrogación en el lugar de la ciudadana BLANCA CONTRERAS. Y así de decide.

En efecto, al declararse la nulidad de la venta del inmueble realizada en fecha 16 de octubre de 2007, por las ciudadanas AMELIA TERESA CASTILLO, DELIA JOSEFA CASTILLO y OLINTA MARGARITA CASTILLO, a la ciudadana BLANCA CONTRERAS, la arrendataria consignante pasó a ostentar el carácter de única propietaria a partir de la referida fecha, razón por la cual se reputa, que las consignaciones arrendaticias a que se contrae la presente causa realizadas a partir de la referida fecha, corresponden por derecho de accesión a la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, con motivo del derecho que le corresponde a recibir los frutos civiles que genera el inmueble objeto de la venta. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, se ordena al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, efectuar la entrega de las consignaciones arrendaticias realizadas por la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, desde el 16 de octubre de 2007, relativas a la solicitud signada con el N° 0509, de la nomenclatura propia de ese Juzgado. Y así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria de fecha 03 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circuns¬cripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, dicta sen¬tencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, parte consignante, contra el auto de fecha 03 de agosto de 2011, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara el derecho que corresponde a la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, a retirar las consignaciones arrendaticias a que se contrae la presente causa, realizadas a partir del 16 de octubre de 2007, en virtud de ostentar el carácter de única propietaria del inmueble, como consecuencia de la subrogación en el lugar de la ciudadana BLANCA CONTRERAS, en las mismas condiciones estipuladas en el contrato traslativo de la propiedad.

TERCERO: Se ordena al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, efectuar la entrega de las consignaciones arrendaticias realizadas por la ciudadana MARÍA ORFA MARÍN OSORIO, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, desde el 16 de octubre de 2007, relativas a la solicitud signada con el N° 0509, de la nomenclatura propia de ese Juzgado.

CUARTO: En virtud de las declaratorias que anteceden, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria de fecha 03 de agosto de 2011, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

QUINTO: Dada la índole del presente fallo, se condena en costas a la parte perdidosa en el recurso.

Publíquese, regístrese y cópiese. Así se deci¬de. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Méri¬da, en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Inde¬pendencia y 152º de la Federación. El…
Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011).-
201º y 152º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil



Exp. 5537