REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
Del anterior cómputo se desprende que el día 22 de noviembre del presente año, se reanudó el curso de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido este Tribunal por cuanto de las actas procesales se desprende que por auto dictado en fecha 21 de noviembre del presente año, se fijó oportunidad para que las partes de conformidad con el artículo 517 eiusdem, presentaran los informes en el décimo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 ibidem, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia, en los primeros cinco días de despacho contados a partir del día siguiente a la mencionada fecha, no siendo lo correcto, en virtud de que la causa se reanudó el día 22 de noviembre del corriente año. En tal sentido, visto que con ese proceder se infringieron las normas contenidas en los precitados dispositivos legales, de conformidad con el artículo 310 eiusdem, se revoca por contrario imperio la mencionada providencia y; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, los informes se deben presentar al décimo día de despacho siguiente a la mencionada fecha, es decir, el 22 de noviembre del año en curso. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita.
Exp. 03701
JRCQ/lanm