REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

EXP. N° 23.111
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 152°
DEMANDANTE: MENDOZA DE DAVILA MARITZA DEL CARMEN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVICIONAL DE LA CIUDADANA MENDOZA ROSAURA MARIA
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente, y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos a la ciudadana ROSAURA MARIA MENDOZA, por los Drs. ADALGI DAVILA y ALEJANDRO MATA, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA LOURDES MENDOZA, BETTY XIOMARA MENDOZA, YULMER ARNOLDO DAVILA, YULMER ARNOLDO DAVILA MENDOZA, CARLOS JAROL BALZA MENDOZA Y KIMBERLY ALBEXY PULIDO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.037.625, V-10.713.430, V-14.106.009, V-15.175.499 y V-20.433.834 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fechas 02 y 3 de agosto de 2011, como consta de los folios 60 al 69 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana ROSAURA MARIA MENDOZA, en fecha 28 de junio de 2011, como consta al folio 44 del expediente y apareciendo suficientes datos e indicios del evidente “ RETARDO MENTAL MODERADO (F71.0)”. diagnosticado a la ciudadana ROSAURA MARIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.035.224, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ROSAURA MARIA MENDOZA, antes identificada, a partir del día de hoy. Se le designa a la misma como TUTORA INTERINA la ciudadana: BETTY XIOMARA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.713.430, domiciliada en Ejido, Avenida Lourdes, casa Nº 28, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley la tutora designada. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil. Y así se declara.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2011.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia interlocutoria dictada para la estadística del Tribunal. Conste hoy 14 de diciembre de 2011.

LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN