EXP. N° 23.054
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 152°
DEMANDANTE: JORGE RAMON GUERRERO ZAMBRANO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DORA ENEREIDA GUERRERO RODRIGUEZ.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVICIONAL DEL CIUDADANO JHON ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO.

I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente, y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al ciudadano JHON ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO, por los Drs. ADALGI DAVILA y ALEJANDRO MATA, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DORA ISABEL RODRIGUEZ DE GUERRERO, BIATRIZ GUERRERO RODRIGUEZ, HECTOR LUIS BARRETO REINA y SONIA MAGALIS VERGELSANABRIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-2.459.427, V-6.246.597, V-3.840.192, y V-13.391.108 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fechas 11 de noviembre de 2011, como consta de los folios 62 al 69 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano JHON ALEXANDER GUERRERO ANGULO, en fecha 30 de mayo de 2011, como consta al folio 31 del expediente y apareciendo suficientes datos e indicios del evidente “ RETARDO MENTAL PROFUNDO”. Diagnosticado al ciudadano JHON ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO titular de la cedula de identidad Nº 26.096.005, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JHON ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO titular de la cedula de identidad Nº 26.096.005, antes identificado, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO a la ciudadana: CARMEN IZANDRA ZAMBRANO ANGULO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.006.549, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley la tutora designada. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil. Y así se declara.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2011.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia interlocutoria dictada para la estadística del Tribunal. Conste hoy 16 de diciembre de 2011.

LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN