EXP. 20. 294
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 152°
DEMANDANTE(S): PARRA CHACIN ENRIQUE ALFONSO.
ASISTIDO DE ABOGADO.
DEMANDADO(S): MORENO PAREDES RICHARD JAVIER.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL FALCON ZAMORA.
MOTIVO: DEFENSA DE LA ZONIFICACION DEL ORDEN URBANISTICO DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA (CONSULTA DE APELACION).
PARTE NARRATIVA
El presente expediente fue recibido por distribución en este Juzgado, según nota de recibido de fecha 16 de enero del 2004, por auto de fecha 19 de enero de 2004, se le dio entrada, al expediente original, procedente del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del estado Mérida, con sede en Mucuchíes, el cual vino en apelación de la sentencia definitiva dictada en fecha primero de diciembre de 2003. En consecuencia el tribunal se avoca al conocimiento de dicha apelación, en la misma fecha se admitió la demanda, se le dio entrada con el N° 20.294------------------------------------
Al folio 118 obra diligencia de fecha 26 de enero de 2004, suscrita por el abogado Cristóbal Falcón Zamora, consigno poder otorgado por el ciudadano Richar Javier Moreno Paredes, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 122).--------------------------------------------------------
A los folios 126 al 133 obra escrito de informes de consulta de apelación presentada por el ciudadano Enrique Alfonso Parra Chacín asistido por la Abogada Orlene Del Carmen Arias. Se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria (Ver folio 134).--------------------------------------------------
Al folio 136 obra escrito de informes presentado por el abogado Cristóbal Falcón Zamora, apoderado de la parte demandada se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 137).---------------------------------
A los folios 140 al 141 obra auto de fecha 14 de noviembre del 2005, donde el nuevo juez se aboca al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar a las partes.--------------------------------------------------------------
Este es en resumen el historial de la presente causa.
MOTIVA
I
DE LA SENTENCIA APELADA.
En la motivación del fallo del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la jueza de la sentencia apelada expone:
“... (Omissis)... Visto el oficio N° D.I.S.092/03, de fecha veinte de noviembre del dos mil tres, procedente de la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero, Santo Domingo Estado Mérida, Dirección de Infraestructura y Servicio de la mencionada Alcaldía y analizadas como han sido las actuaciones a las cuales se refiere el presente expediente. El tribunal para decidir observa:….(Omissis) Que el hecho al cual se contrae la misma se refiere a que el ciudadano: Richard Javier Moreno Paredes, esta construyendo un local comercial, en terreno de su propiedad, ubicado en el sector denominado Pueblo Viejo, de la población de Santo Domingo del Estado Mérida, construcción ésta que según el SOLICITANTE, no llena los extremos de ley, exigidos por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística del dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, ni por la Ordenanza de Zonificación, para la ciudad de Santo Domingo del Estado Mérida, para este tipo de construcciones. Hechos éstos que son negados por el dueño de la construcción, como medios probatorios (Sic) para probar lo alegado por el demandante relacionado con la solicitud de paralización de la obra en proceso de Ejecución, y en consecuencia la no continuidad de la misma hasta tanto no se ajuste a la permisología otorgada, de acuerdo a la ordenanza de Zonificación para la ciudad de Santo Domingo del Estado Mérida. (Sic) Acompaño Inspección Judicial Practicada por este Tribunal en fecha Veintidós de octubre del año dos mil tres, en la cual se dejo constancia en el particular Primero que con el auxilio del practico nombrado y juramentado, el terreno mide 23 metros de Frente y fondo y Costado derecho e Izquierdo mide 12 metros, e igualmente que el terreno tiene base para construcción. También dejó constancia el Tribunal en el segundo Particular, que el práctico nombrado tomó medidas aproximadas a la construcción que se está ejecutando sobre el terreno las cuales son: Frente veinte metros con noventa y siete centímetros (20.97mts), Fondo: Con veinte metros con setenta y tres centímetros (20,73), Costado Derecho y Costado Izquierdo, diez metros con veinte centímetros (10,20mts), y en el particular tercero el tribunal dejo constancia que al realizar la medición de la Altura de las columnas existen sobre las vigas de riostra, oscilan aproximadamente en siete metros y las columnas que están al fondo del terreno miden aproximadamente seis metros con treinta centímetros (6,30Mts). Igualmente acompañó el permiso de construcción otorgado por la dirección de Infraestructura y Servicios de la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, de fecha nueve de septiembre del dos mil tres, que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, Así como fotocopia de los planos del proyecto Local Comercial, detalles ubicación y situación (folio 17) Planta Alta (folio 19), Planta índice fundación (Folio 21), Fachada posterior (folio 22), Fachada Principal (folio 23), Fachada Lateral Derecho (Folio 24), fachada Lateral Izquierda (folio 25), los cuales son autorizados por la Alcaldía.-(Sic), También anexo oficio de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil tres de la repuesta recibidas de la Alcaldía.- También anexo oficio de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil tres de la repuesta recibida de la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo del Estado Mérida, Dirección de Infraestructura y Servicio Arquitecto DAVID E. FRANCO, Director de Infraestructura y Servicios (folio27)—ple firmada por el Vicepresidente de la Cámara Municipal, Arquitecto DAVID E. FRANCO (Director de Infraestructura), DARSY IZARRA (Sindico Procurador), GREGORY RIVAS (Asesor Jurídico), DINASVY—PERDOMO (Abogado), JOSE HUMBERTO VIVAS Y ORLANDO ENRIQUE VALERO—(Concejales). Por otra parte, la parte Demandada presuntamente—agraviada en la oportunidad señalada consigno entre otras cosas lo siguiente: Acta debidamente certificada distinguida con el N° 01 y emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, dando así cumplimiento al Artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, de igual forma consigno los verdaderos Planos de construcción distinguido con el N° 2, en donde se modifica la caída de sus aguas de lluvia.--------------------------------------------------------------------
Planteada así la controversia. El tribunal para decidir observa-Que el accionante fundamente su petición en el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el cual establece:”Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponde con forme al plano o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de vecinos o cualquier persona con interés legitimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente Jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del Establecimiento-El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecino afectada”. Del contenido de dicho artículo se infiere que para suspender la construcción o el cierre clausura del Establecimiento, se requiere que el inmueble sea destinado a un uso contrario al que corresponda, conforme al plano o a la ordenanza de Zonificación. Hechos, que no han quedado debidamente comprobado en autos, a través de los medios probatorios que fueron acompañados con el escrito. Antes, por el contrario ha quedado debidamente comprobado a través de la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero, Santo Domingo del Estado Mérida, Dirección de Infraestructura de Servicios, de fecha 20-11-2003, y que obra al folio 105 y 106 del presente Expediente que al construcción que realiza el Ciudadano Richar Moreno Paredes, se adapta a la Normativa que rige este tipo de construcción, en el Municipio Cardenal Quintero y el área donde se ubica la construcción se rige por las siguiente normativas.--------------------------------------------------(Sic). 1.- USOS. USO PRINCIPAL: Comercio tipo 2 (C2) y tipo 3(C-3)-RECREACIONAL TURISTICO tipo 1 (R-T-1). USO COMPLEMENTARIO Vivienda Unifamiliar. COMERCIO tipo 1 (C-1) INDUSTRIA tipo 1 (1-1). USO RESTRINGUIDO: Industria tipo 2 (1-2). 2.- NORMAS VOLUMETRICAS DE CONSTRUCCIÓN: Área mínima de la parcela 300M2, FRENTE MINIMO 10 m. ALTURA MAXIMA: 7m. RETIRO DE FRENTE: 6 m. RETIRO DE FONDO: 4m. RETIRO LATERAL: No se permite. Porcentaje Máximo de ubicación 65%. PORCENTAJE MAXIMO DE CONSTRUCCION 130% y de acuerdo a la conclusión del mencionado oficio firmado por el Arquitecto DAVID E. FRANCO, Director de Infraestructura de la mencionada Alcaldía, la obra cumple con los requisitos establecidos y parámetros señalados en la Ordenanza de Zonificación para la ciudad de Santo Domingo del Estado Mérida. Razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada SIN LUGAR. Este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, asistido del Abogado en ejercicio RAUL ROJAS DAVILA y conmina al presunto agraviante RICHARD JAVIER MORENOPAREDES, a acatar las normas contenidas en la ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN, para la ciudad de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y Así se decide. …Omisis….
II
INFORMES DEL APELANTE.
Alega la parte demandante, asistido de abogada de la siguiente manera, que la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de este Estado, en el cual y en forma contradictoria, por una parte, declara sin lugar la demanda con fundamento del artículo 102 de la ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y por otra parte conmina al demandado de autos a acatar las normas contenidas en la Ordenanza de Zonificación para la ciudad de Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Municipal N° 17 de fecha 15 de agosto de 1995.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión a las actas procesales se evidencia que la presente causa versa sobre la defensa de la zonificación del orden urbanístico del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, para este Juzgador se hace necesario señalar lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que establece:
“Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier otra persona con interés legítimo, personal y directo, podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial, la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.
El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada”. La respectiva disposición establece, como medio para la defensa y mantenimiento del orden urbanístico, un mecanismo de protección para el control en sede jurisdiccional de la regularidad del uso urbanístico en relación a inmuebles que sean destinados a fines contrarios al que le corresponda en conformidad al plan u ordenanza de zonificación respectiva, así como también para constatar la realización de construcciones ilegales que, igualmente, resulten violatorias a las exigencias que expresen la voluntad de la competente Autoridad Municipal en estatuir, con carácter general, sobre las materias propias de la vida local, pues en torno a esta competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria, como se dijo, la misma se regula como un mecanismo de control del respeto de la legalidad urbanística, por parte de los particulares, y que tiene por objeto, en una forma rápida y breve, que el propietario acredite ante el Juez, los actos administrativos o normativos que respalden la legalidad del uso dado al inmueble o de la construcción que se realiza pues de lo contrario, éste debe paralizarlas’ (Brewer-Carías, Allan. “Introducción General al Régimen de la Ordenación Urbanística”, colección Textos Legislativos, N° 6, página 66, Editorial Jurídica Venezolana, 1.988).
De lo antes expuesto este juzgador al analizar las actas procesales que a los folios 106 al 107, específicamente al verificar el oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo del Estado Mérida, donde concluye que la obra en construcción cumple los requisitos exigidos y parámetros señalados en la Ordenanza de Zonificación para la ciudad de Santo Domingo, en tal virtud se ajusta a la normativa establecida en cuanto a las construcciones del Municipio de fecha 15 de agosto de 1995 Gaceta Oficial N° 17 y siendo el órgano competente para determinar si cumple o no de las variables urbanas, motivo por el cual no están dado los supuestos exigidos en el artículo 102 de la ley Orgánica de Ordenación Urbanística para la orden de paralización de la obra. Por todo lo antes expuesto este tribunal para garantizar y velar por la correcta administración de justicia y en resguardo el equilibrio procesal e igualdad de las partes, en su derecho a la defensa, Razón por la cual este Juzgado desestima el recurso de apelación y confirma la decisión del tribunal A-quo, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.

DECISIÓN.
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesto por el ciudadano Enrique Alfonso Parra Chacín, asistido por el Abogado Raúl Rojas Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.540. Y ASI DECIDE.

SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el A-quo en fecha primero (01) días del mes de diciembre de 2003, se ordena dar estricto cumplimiento a la misma. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por haberse declarado sin lugar la apelación y confirmado la sentencia apelada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena al pago de las costas del proceso al apelante. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Remítase original del expediente al Juzgado De los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma. Líbrese las boletas. Y ASÍ SE DECIDE.
Queda de esta forma CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado P0rimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la federación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.