REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Ciudad de Tovar, primero (01) de diciembre del año dos mil once (2011).-
200 ° y 152°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra inserta a los folios 195 y 196, suscrito por las partes, ciudadana MARIELA BLANCO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.247.157, asistida por la abogada Mayira Márquez Vergara, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.522, como parte demandante, y el abogado ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.996 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 21900, con el carácter de apoderado judicial del codemandado ciudadano Ysnardo Guillén Pérez, identificado suficientemente en autos y civilmente hábiles, mediante la cual la parte actora declaro: PRIMERO, por cuanto no logró conseguir el dinero convenido en la transacción que obra a los folios 174 al 177 del presente expediente, cedió a favor del codemandado ciudadano Ysnardo Guillén Pérez, todos los derechos y acciones que le corresponden o le puedan corresponder sobre el inmueble ubicado en el sitio denominado Las Cruces, Aldea Sabaneta, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y descrito suficientemente en autos. SEGUNDO, con la cesión y renuncia realizada a favor del ciudadano Ysnardo Guillén Pérez, nada tiene que reclamarle y en consecuencia dicho ciudadano es el único y legitimo propietario del precitado inmueble. TERCERO, el dinero entregado al ciudadano Ysnardo Guillén Pérez, en la transacción que consta en autos quedan a favor de él. CUARTO, ambas partes, demandante y demandado, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, renunciaron a las costas del juicio, con el entendido de que cada parte cubrirá los gastos que se hayan ocasionado en el procedimiento y QUINTO, con la firma de la diligencia las partes nada tienen que reclamarse por los conceptos expresados en el presente litigio, dieron por terminado el juicio en razón de que las partes quedaron satisfechos con lo convenido. De conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CESION Y RENUNCIA realizada por la parte actora, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez firme la presente homologación se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero
La Secretaria Titular
Abg. Sandra Contreras
CYQC/SLC/dz.