REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN TOVAR
200º Y 152º
SOLICITANTE (S): ROBERTO LARA AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 129.457, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL: ABG. NELLY M. LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 3.939.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.084, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO: ROBERTO JOSE LARA VELAZCO.-
PARTE NARRATIVA
En fecha siete (07) de abril del dos mil diez (2010) (folio 12), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la solicitud de Interdicción del ciudadano ROBERTO JOSE LARA VELAZCO, presentada por la Abog. ABG. NELLY M. LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 3.939.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.084, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO LARA AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 129.457, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y civilmente hábil, por el cual se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, la expedición del edicto para ser publicado en el diario Cambio de Siglo de la ciudad de Mérida, se ordeno interrogar al indiciado e igualmente interrogar a cuatro (4) parientes o amigos de la familia, se designaron como facultativos a los médicos ciudadanos NESTOR CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES, para que practiquen la experticia médico-legal al indiciado, expidiéndose para ello las respectivas boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para su practica.-
En fecha cuatro (4) de mayo del dos mil diez (2010) (folios 14 y 15) el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), (folio 16) corre inserta diligencia por la ciudadana abogada Nelly Margarita Lizcano Pernia, consignando el periódico Cambio de Siglo, donde aparece publicado el Edicto correspondiente.-
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil diez (2010) (folios 19 al 22) el ciudadano Alguacil consigna boletas de notificación firmadas por los ciudadanos Néstor Chávez Infante y Jesús Armando Ovalles Lobo.-
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), (folios 23 al 26) corren agregadas las declaraciones aportadas por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, ROJAS VICENTE, ANA ALIDA GARCIA VARELA y MILENI JUDITH MORON DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.- V.- 8.710.729, V.- 8.714.456, V.- 8.087.289 y V.- 15.075.329 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida.-
En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), (folios 27 y 28), rielan actos mediante los cuales los ciudadanos Néstor Chávez y Jesús Armando Ovalles Lobo, toman el juramento de Ley, al cual juran cumplir fielmente y solicitan se les conceda un lapso de quince (15) días hábiles para presentar el informe.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), (folios 29 y 30) riela informe de la experticia medico legal realizada por los expertos Néstor Chávez Infante y Jesús Armando Ovalles al indiciado ciudadano Roberto José Lara Velazco.-
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), (folio 31), Se avoca al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza Provisoria de este Despacho.-
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), (folio 34) el Tribunal se trasladó y constituyó al Centro de Desarrollo Humano El Candil para el interrogatorio al indiciado ciudadano ROBERTO JOSE LARA VELAZCO, en presencia del apoderado judicial de la parte solicitante Abg. Eugenio Sunico. -
PARTE MOTIVA
Hecho el estudio y análisis de la presente causa se observa que, con las declaraciones de los testigos promovidos al efecto, quienes manifestaron que son familiares y amigos y conocen al entredicho ROBERTO JOSE LARA VELAZCO, desde hace varios años y les consta su incapacidad de atender sus quehaceres personales por su propia cuenta y que es una persona discapacitada que padece de trastorno mental y retardo intelectual, así como el Informe Médico presentado por los expertos dando como conclusión que el referido ciudadano cursa con trastorno mental, retardo intelectual, fístula glúteo derecho por lo que su capacidad civil en lo general es nula, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al sometido a interdicción pudiéndose constatar su inhabilidad, esta Juzgadora encuentra evidentemente probada la situación de incapacidad intelectual de ROBERTO JOSE LARA VELAZCO, para ejercer por si mismo sus derechos civiles.
Habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil que dice:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
Y el artículo 393 del código Civil; que expone:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: ROBERTO JOSE LARA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.286.205, con domicilio en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; en consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: ELSA LORENA VELASCO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 109.118, domiciliada en jurisdicción del Estado Zulia, madre del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia , se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al presente expediente Civil Nº 8390. Se libró boleta de notificación para el Tutor Interino designado se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Se cumplió con lo acordado.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras
Exp/8390/CYQC/SLC/mvo
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