REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
200º y 152º

ASUNTO: 8451


DEMANDANTE: JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.897.425, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil.

APODERADA JUDICIAL: LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.771.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.393, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VILORIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.714.033, domiciliado en la vía principal que conduce de Santa Cruz de Mora a Tovar, Sector la Hacienda, frente al inmueble que ocupaba el Club Libertador, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL: ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.900 y civilmente hábil.

MOTIVO: DESLINDE (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)


SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO
PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Adjunto a oficio identificado con el número 19-2001, dirigido a la “Ciudadana JUEZA CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOVAR, la Abg. ENID DEL VALLE RAMÍREZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de los Municipios Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, remitió el expediente distinguido con el guarismo 96-2010 de su propia numeración, contentivo del juicio que conoció y decidió en primera instancia ese Tribunal, incoado por el ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MÁRQUEZ , representado por la abogado en ejercicio LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN , contra el ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, por motivo de deslinde.

Según se expresa en el referido auto, dictado en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), folio (42), la remisión de dicho expediente se hizo “a los fines de que se aperture el procedimiento, a pruebas y que el demandado no compareciente al acto de deslinde, tenga oportunidad con la presentación del mismo de desvirtuar dicho lindero; o el solicitante probar que el provisional quede definitivo y firme. Todo ello a los fines de garantizar de manera amplia el derecho a la defensa consagrados a todos en nuestra carta magna.”

Esta Alzada dispuso darle entrada con su numeración particular, lo cual hizo en fecha 15 de febrero del 2011, asignándosele el guarismo 8451, acordando un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas procedentes a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 723,725 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil once (2011) (folio 227) corre nota de secretaria donde se dejó constancia del vencimiento del lapso de quince días, a que se refiere el auto de fecha 15/02/2011.

LA DEMANDA

El ciudadano JORGE EZEQUIEL VILORIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.897.425, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, asistido de la abogada en ejercicio LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.993 y civilmente hábil, introdujeron por ante el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, demanda contra el ciudadano CARLOS EDUARDO VILORIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.714.033, domiciliado en la vía principal que conduce de Santa Cruz de Mora a Tovar, Sector la Hacienda, frente al inmueble que ocupaba el Club Libertador, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, alegando que es legitimo propietario de un inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en el Sector Romero, conocido antiguamente como Aldea Romero, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de diez metros (10 mts), colinda con carretera Trasandina; COSTADO DERECHO: en la medida de diecinueve metros (19 mts) colinda con terreno propiedad de Rosa Viloria de Gaona, separa pared de bloque; POR EL FONDO: en la medida de diez metros (10 mts) colinda con viso de peña; COSTADO IZQUIERDO: en la medida de diecinueve metros (19 mts), colinda con propiedad de Carlos Edgardo Viloria. Dicho lote de terreno le pertenece como se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre del 2004, bajo el No.- 1, Protocolo 1, Tomo 1, del cuarto Trimestre.

Expresa que el costado izquierdo colinda con propiedad del ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, como consta en el documento de propiedad de dicho ciudadano, protocolizado por ante el mismo Registro en fecha 12 de marzo del año 1993, bajo el No- 50, Tomo 2, Protocolo Primero, y que el mismo declaró unas mejoras sobre el mencionado lote de terreno tal y como consta de documento protocolizado por ante la mencionada oficina en fecha 22 de abril del 2008, bajo el No- 49, folios 203 al 205, Protocolo Primero, Tomo 1, del Segundo Trimestre, pero es el caso que el mencionado ciudadano, es propietario del lote de terreno que colinda por el lado izquierdo con el terreno de su propiedad, que ha venido realizando de manera reiterada actos de perturbación sobre su terreno, con la finalidad de apropiarse del mismo, por ello se vio en la imperiosa necesidad de realizar una Inspección Judicial, en fecha 05 de octubre de 2010, donde se dejó constancia de la situación y características de los lotes de terrenos contiguos objeto de la presente acción de deslinde.

Manifestó que por lo anteriormente expuesto es por lo que formalmente ocurre a ese Juzgado, con la finalidad de que realice la correspondiente operación de Deslinde y determine con exactitud cuáles deben ser los linderos, solicitando la citación del ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ.

Fundamentó su solicitud en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 545, 547, 549, 550 y 551 del Código Civil Venezolano.

Estimó la demanda en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), equivalentes a SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON NOVENTA Y DOS (76,92 UT), solicitando por último al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas deje totalmente claro y deducible la línea divisoria, por el costado izquierdo de su propiedad en relación con su vecino contiguo ya mencionado.

Finalmente solicitó que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho.
AUTO DE ADMISIÓN


En fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil diez (2010) (folio 36), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, para su comparecencia en el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que asista a la operación de deslinde en cumplimiento con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.

CITACION DEL DEMANDADO

En fecha 10 de enero del 2011 (folio 38) la Alguacil del Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas, consignó boleta de emplazamiento debidamente firmada por el ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, quedando así legalmente citado para el acto de deslinde.

ACTO DE DESLINDE

En fecha diecisiete (17) de enero del dos mil once (2011) (folios 40 y 41), siendo el día fijado por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida para que tenga lugar el acto de deslinde y trazamiento de la línea divisoria que delimita los inmuebles del solicitante JORGE EZEQUIEL VILORIA MÁRQUEZ y del ciudadano CARLOS EDGARDO VILORIA MARQUEZ, encontrándose en el acto el solicitante, debidamente asistido de la abogada Laura Melissa Contreras Sulbaran, no encontrándose presente el demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial a pesar de haber sido debidamente emplazado para tal acto, nombrándose como practico al ciudadano EDGAR ENRIQUE PERALTA ZERPA, para que auxiliara al Juzgado en el establecimiento de la línea divisoria de los inmuebles a deslindar, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, quedando en ese acto de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, fijados los linderos de ambos inmuebles tal como se mencionan en los documentos de propiedad tanto del solicitante como del demandado, manifestando en ese acto el solicitante su conformidad con la línea divisoria allí establecida como linderos de los inmuebles contiguos.

AUTO DEL TRIBUNAL

En fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil once (2011) (folio 42) el Tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas acordó remitir a esta Instancia las presentes actuaciones a los fines de que se aperturara el procedimiento a pruebas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa para el demandado consagrado en nuestra Carta Magna.

AUTO DE ADMISION

En fecha quince (15) de febrero del dos mil once (2011) (folio 47) el Tribunal recibió las presentes actuaciones, dándosele entrada, formándose y numerándose. Se abre lapso de quince (15) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas procedentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 725 en concordancia con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandada: Abierto el término probatorio el abogado en ejercicio Andrés Arias Rey, promovió en fecha 03 de marzo del 2011 (folio 53), las siguientes pruebas:

PRIMERO: DOCUMENTALES: Valor y merito jurídico de los documentos inscritos en la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 12 de Marzo de 1993, bajo el No- 50, Protocolo 1°, Tomo 2 y el de fecha 22 de abril del 2008, bajo el No- 49, Protocolo 1°, Tomo 1°.

SEGUNDO: TESTIFICALES. Solicito se le oiga declaración a los testigos: QUIDENSON ALBERTO PUERTA MONTILVA, JOSE HOMERO MARQUINA MOLINA, JOSE ALBERTO MARQUEZ MOLINA, CARLOS GONZALEZ y NANCY JACKELINE VERGARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles en derecho.

TERCERO: Solicita se le oiga declaración a los testigos JESUS MANUEL VILORIA MARQUEZ y AUGUSTO RAMON MATERANO, venezolanos mayores de edad, domiciliados en jurisdicción de Santa Cruz de Mora, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, para la toma de estas declaraciones solicitó que se comisione al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.

CUARTO: PRUEBA DE INFORMES. Solicitó que se oficie al Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, a fin de que envíe a este Tribunal copia del documento que se encuentra inserto en esa Oficina de Registro, el día 12 de diciembre de 1978, bajo el N° 11, Folios 15 al 19, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre.

De la parte demandante: En la oportunidad legal correspondiente la abogada en ejercicio Laura Melissa Contreras, promovió en fecha 09 de marzo del 2011 (folio 60), las siguientes pruebas:

PRIMERO: DOCUENTALES: Promueve y hace valer en todo su valor jurídico documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas, en fecha 19 de octubre del año 2004, bajo el N° 1, Protocolo 1, Tomo 1, del Cuatro Trimestre.


SEGUNDO: DOCUMENTALES: Promueve y hace valer en todo su valor jurídico documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas, en fecha 22 de abril del año 2008, bajo el N° 49, Folios 203 al 205, Protocolo 1, Tomo 1, del Segundo Trimestre.

TERCERO: DOCUMENTALES: Promueve y hace valer en todo su valor jurídico Acta de Deslinde, la cual corre en autos, el cual fue practicado por el Tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas.

CUARTO: DOCUMENTALES: Promueve y hace valer en todo su valor jurídico documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas, en fecha 21 de septiembre del año 1992, bajo el N° 9, Protocolo 1, Tomo 3.

QUINTO: DOCUMENTALES: Promueve y hace valer en todo su valor jurídico documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas, en fecha 12 de marzo del año 1993, bajo el N° 50, Tomo 2, Protocolo Primero.

SEXTO: DOCUMENTAL: Promueve y hace valer en todo su valor jurídico, copia certificada de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas, en fecha 8 de octubre del año 2004, bajo el N° 16, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 4.

SEPTIMO: DOCUMENTAL: Promueve y hace valer en todo su valor jurídico seis (6) planos de levantamientos topográficos.

OCTAVO: TESTIMONIAL: Promueve y hace valer en todo su valor jurídico, la declaración testimonial del ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.838, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas, quien es topógrafo, ello a los fines de que ratifique la firma y contenido del levantamiento topográfico.

NOVENA: INFORMES: Promueve y hacer valer en todo su valor jurídico documento de propiedad del lote de terreno del demandado, el cual reposa en el Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 12 de marzo del año 1993, bajo el N° 50, Protocolo 1, Tomo 2, para lo cual solicita a este Tribunal se oficie al Registro del Municipio Antonio Pinto Salinas a los fines de que remita copia fotostática certificada de dicho documento de propiedad.

DECIMO: INFORMES: Promueve y hacer valer en todo su valor jurídico Inspección Judicial practicada por el Tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según solicitud signada con el Nº 86-2.010, la cual reposa en dicho Juzgado, por lo que solicita a este Tribunal sea oficiado el tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas a los fines de que remita copia fotostática certificada de dicha inspección judicial.

DECIMO PRIMERO: INSPECCION JUDICIAL: Promueve y hacer valer en todo su valor jurídico, inspección judicial para cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil, se sirva trasladar y constituir en el Sector Romero, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a efectos que mediante Inspección Judicial que se realizara sobre dos inmuebles, cuya propiedad se evidencia entres documentos de propiedad: El primero 19 de octubre del año 2004, bajo el N° 1, Protocolo 1, Tomo 1, del Cuatro Trimestre; el segundo de fecha 22 de abril del año 2008, bajo el N° 49, Folios 203 al 205, Protocolo 1, Tomo 1, del Segundo Trimestre, y tercero: documento de propiedad de fecha 12 de marzo del año 1993, bajo el N° 50, Protocolo 1, Tomo 2, pide a este honorable Tribunal se nombre para la práctica de la Inspección un perito o practico quien previo el juramento de Ley, ilustre a esta instancia sobre aspectos que escapen a su conocimiento y apreciación sobre los particulares expuestos por la parte demandante.

ADMISIÓN DE PRUEBAS

En fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil diez (2010) (folio 81), el Tribunal admitió las pruebas promovidas tanto por la parte actora, como por la parte demandada, salvo de su apreciación en sentencia definitiva.

ESTA ALZADA PARA DECIDIR SOBRE LA CONTROVERSIA PLANTEADA, OBSERVA LO SIGUIENTE

PUNTO PREVIO:


Dicho juicio de deslinde, por su especialidad, prevé una primera fase procesal no contenciosa hasta el acto de deslinde, acto en el cual, sólo de surgir oposición, pasaría el proceso a una segunda fase contenciosa.

En otras palabras, el juicio de deslinde comienza siendo un proceso no contencioso, pero si en el acto de deslinde -única oportunidad para hacer oposición o exponer su disconformidad con el lindero provisional- se formula la oposición prevista en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, se continuará la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto el juicio pasó a ser contencioso.

Pero si en caso contrario, no hubiese disconformidad u oposición en el acto de deslinde, el lindero provisional quedará firme de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, y sólo restará protocolizar ante la Oficina de Subalterna de Registro las copias certificadas por el Tribunal, referentes a la operación de deslinde, finalizando así el proceso, de una forma no contenciosa.

Lo antes señalado ha sido el criterio sostenido por la reiterada jurisprudencia agraria al señalar que el juicio de deslinde “se considera contencioso cuando en el acto de la práctica del deslinde, surge alguna controversia entre las partes que pueda requerir un pronunciamiento previo del órgano jurisdiccional, o bien, si alguna de las partes hubiese promovido oposición a los linderos señalados por el Tribunal” (Sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 14-08-84).

En virtud de todo lo antes expuesto, el presente juicio de deslinde nunca llegó a ser contencioso, por cuanto la parte accionada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial al acto de deslinde que llevo a cabo el Juzgado de los Municipios Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, en fecha 17 de enero de los corrientes, anexo a los folios 40, 41 y su vlto, siendo debidamente emplazado de dicho acto la parte accionada, según se evidencia de las actas procesales, se practicó en fecha 22 de diciembre de 2010 (vide: folio 39 del expediente), evidenciando esta Juzgadora que en el mismo, no se produjo la supra señalada oposición prevista en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, en el presente caso, no debió el Tribunal remitir las actuaciones a este Juzgado, para continuar con el juicio ordinario, en virtud de que el accionado no formuló oposición al lindero es decir, el juicio de deslinde bajo examen no llegó a la fase contenciosa. Así se declara.

Por su parte, el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique.”

El artículo 723 eiusdem señala:

“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por dónde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la parte y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado” (Negrillas y subrayado de la Sala).

El artículo 724 ibídem, prevé:

“Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante” (Negrillas y subrayado de la Sala).

El artículo 725 del Código Adjetivo Civil, preceptúa:

“La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente” (Negrillas y subrayado de la Sala).

De acuerdo con la interpretación sistemática de las normas supra transcritas, se colige que solamente durante el acto de deslinde, una vez que el juez fije el lindero, le está permitido a los involucrados formular oposición a éste.
Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse “...señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia...”, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal.
Luego, formulada así la referida oposición, lo cual implica que al hacerla el oponente le haya dado cumplimiento a los extremos legales señalados para tal fin, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil y se continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo.

Finalmente, si no se hubiere formulado la predicha oposición en el acto de deslinde o cuando hecha ésta, incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedará firme el lindero señalado por el juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso, en tal sentido, el Tribunal ordenará que se expida a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, es concluyente afirmar que en el sub iudice, el accionado tuvo la posibilidad de oponerse al lindero fijado, cuestión que no sucedió, ya que el mismo a pesar de estar a derecho, no concurrió al Tribunal en la oportunidad legal por lo que de ninguna manera se violó sus derechos a la defensa y a la doble instancia, incumpliendo con los requisitos legales para ello, por tanto al ser insuficiente la precitada Juez de Municipio debió proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUANDO COMO ALZADA decide:

PRIMERO: SE ANULA el auto dictado en fecha 24 de enero del 2011, por el Juzgado de los Municipios Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, que desaplico el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de los Municipios Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, declare firme mediante pronunciamiento expreso el lindero provisional establecido en la operación de deslinde y proceda a expedir las copias certificadas necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil y; se decreta la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 24 de enero de 2011, inclusive.
Remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de los Municipios Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los seis días (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).-

LA JUEZA,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 8451. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CONTRERAS

Exp.- N°.- 8451/CYQC/SC