REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por las abogadas en ejercicio ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA y TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.955.684 y V-14.267.743, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.682 y 105.658, en su orden, domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana ALBA MARILENA FLORES PUENTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-5.722.851, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano PEDRO LUIS PISANI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.999.685, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza al ciudadano PEDRO LUIS PISANI CARRILLO, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal del demandado, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de citación.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.388, se admitió, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.