REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de diciembre de dos mil once.
201° y 152°
Por cuanto consta del auto agregado del folio 76 al 78 que las pruebas fueron admitidas en fecha 27 de julio 2.011, lo que permite establecer que ha transcurrido en exceso el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que la causa se encuentra paralizada, y para su continuación se ordena notificar a las partes, haciéndoseles saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso de DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Vigente y vencido el mismo los informes tendrán lugar en el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal. Y por cuanto se evidencia en el libelo de la demanda que la parte actora señaló como domicilio procesal Calle El Almacén, casa Nº 7, Sector La Trinchera en la parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal comisionado practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal. Igualmente por cuanto al folio 56, en el escrito de Contestación a la Demanda, la parte co-demandada ciudadano MARCEMILIANO RONDÓN, indicó como domicilio procesal: Vía Principal El Corozo, casa S/N, doscientos metros arriba de la Calle Bolívar de la Población de San Juan de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. Asimismo por cuanto al folio 62, en el escrito de Contestación a la Demanda, la parte co-demandada ciudadanas YENY JOSEFINA PEÑA RONDÓN, MARÍA VIRGINIA PEÑA RONDÓN y PANFILA PEÑA RONDÓN, indicaron como domicilio procesal: Vía Principal del Sector Los Peña en Los Caracoles, casa S/N, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y, entréguesele al Alguacil de ese Tribunal para que practique las notificaciones ordenadas, dejando las correspondientes boletas en las direcciones indicadas por la parte demandada como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación tanto a la parte actora como a la parte demandada y se remitió al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio número 739-2.011. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-