REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cinco de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 01 de diciembre de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio ADHAM RADWAN RADWAN ICHTAY, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre cartel de intimación a la demandada, y vista igualmente, la declaración del Alguacil de este Juzgado que obra al folio 41 del presente expediente, de la que se deriva que no fue posible lograr la intimación personal del ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA MERCANTIL C.A.”, parte demandada, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado profesional del derecho, y en consecuencia, ordena intimar por medio de carteles al ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA MERCANTIL C.A.”, parte demandada, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida a escoger entre Frontera, Cambio de Siglo o Diario Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es: una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada, a que ocurra a darse por intimada en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación. b) la consignación en el expediente de los cuatro ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel, y c) la constancia de que la secretaria de este juzgado fijo un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio de la demandada. El cartel debe ser publicado a costa de la parte interesada en cualquiera de los diarios de Frontera, Cambio de Siglo o Diario Pico Bolívar, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Líbrense los respectivos carteles, entréguense un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro entréguese a la Secretaria de este Juzgado a los fines de que proceda a fijar dicho cartel en la casa de habitación de la intimada, en la morada, oficina o negocio, haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregó un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro a la Secretaria de este Juzgado para que proceda a su fijación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-