REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 02 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente causa incoada por la ciudadana PATRICIA MARYORI ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.366.099, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; asistida por el Abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.895.308, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.865, de igual domicilio y hábil; contra el ciudadano EDUARDO ALARCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.028.224, comerciante, domiciliado en el Sector Barrio El Carmen, calle 1, Nº 13-80, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil.

Obra inserto al folio tres (03) copia fotostática certificada por el Tribunal del instrumento cambiario (letra de cambio), la cual esta debidamente firmada por el deudor aceptante ciudadano EDUARDO ALARCON, parte demandada.

En fecha 19 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pagara a la parte demandante la cantidad de Primero: La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.800, oo) cantidad ésta que representa el monto expresado en el instrumento cambiario (letra de cambio). Segundo: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 547,45) por concepto de intereses moratorios vencidos, a la rata del cinco (5%) por ciento anual. Tercero: La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.836,86) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil, todo lo cual asciende a un monto total de VIENTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.184,31). Adviértase a la parte demandada que si no paga la cantidad de dinero indicada en el lapso de tiempo señalado o si no hace oposición al presente decreto de intimación se procedería a la ejecución forzosa del Decreto de Intimación (f. 06 y Vto.)

Por auto de fecha 19 de octubre de 2011 (f. 08) se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 15 de noviembre de 2011 (f. 10) diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano EDUARDO ALARCON, parte demandada.

En este sentido, esta Juzgadora se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, es cual establece:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas deben pagar; el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”


Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, establece lo siguiente:



“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En vista de lo antes señalado y a las normas precitadas, se concluye que la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que desde el día de Despacho siguiente al 15 de noviembre de 2011, fecha en que mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano Eduardo Alarcón, hasta el día de Despacho del 01 de diciembre de 2011, inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho, tal como se evidencia del cómputo anterior realizado por Secretaría de esta misma fecha, sin que haya constancia en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado o haya hecho oposición al decreto intimatorio, por lo que se hace forzoso declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte en la presente causa, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 minutos de la tarde.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN.

Exp. Nº 2360-11.
CERR/Djmr/desiree.