REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: DIOMEDES SANTALI ESCALONA.
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado en fecha 07 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 08 de noviembre del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por el ciudadano DIOMEDES SANTALI ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.620, domiciliado en Río Perdido Arriba, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por los Abogados ZORAIMA JOSEFINA OVIEDO PULIDO y OMAR ALFONSO DUGARTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.787.082 y V- 8.021.486, en su orden e inscritos en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 36.721 y 160.300 respectivamente, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, (f. 12) se admitió la solicitud de Justificativo de Testigos y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírle declaración a los ciudadanos Carlos Arturo Vega Torre y Jairo del Carmen Méndez Mora, a las 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, (f. 13 y su vuelto) se repuso la causa al estado de admitirse nuevamente la presente solicitud como Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las mejoras descritas en la solicitud interpuesta por el ciudadano Diomedes Santali Escalona.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, (f. 14) se ordeno a la secretaria del Tribunal verificar un computo pormenorizado de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal a partir del día de Despacho siguiente al día 15 de noviembre de 2011, exclusive, fecha en que se dicto la sentencia, hasta el día de Despacho del 24 de noviembre del año en curso, inclusive. La secretaria cumplió con lo ordenado y por auto de la misma fecha (v.f. 14), se declaró firme la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2011.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, repuesta como fue la causa se admitió nuevamente la solicitud presentada por el ciudadano Diomedes Santali Escalona, asistido por los Abogados Zoraida Josefina Oviedo Pulido y Omar Alfonso Dugarte, identificados en autos; mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio de Propiedad, por consiguiente se fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, para la comparecencia de los ciudadanos Carlos Arturo Vega Torre y Jairo del Carmen Méndez Mora, a las 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente con la finalidad de que rindan declaración de acuerdo a los particulares contenidos en la solicitud.
Al folio 16 y su vuelto obra insertos actos desiertos de fecha 01 de diciembre de 2011 de los ciudadanos Carlos Arturo Vega Torre y Jairo del Carmen Méndez Mora.
Al folio 17 obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Diomedes Santali Escalona, asistido por los Abogados Zoraima Oviedo y Omar Alfonso Dugarte, identificados en autos.
Al folio 18 obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Diomedes Santali Escalona, confiriéndoles Poder Apud Acta a los Abogados Zoraima Oviedo y Omar Alfonso Dugarte.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2011 (f.19) se fijó el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, para la comparecencia de los ciudadanos Carlos Arturo Vega Torre y Jairo del Carmen Méndez Mora, a las 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente con la finalidad de que rindan declaración de acuerdo a los particulares contenidos en la solicitud.
A los folios 20 y 21 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Carlos Arturo Vega Torre y Jairo del Carmen Méndez Mora.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano DIOMEDES SANTALI ESCALONA, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Carlos Arturo Vega Torre y Jairo del Carmen Méndez Mora, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.228.593 y 11.223.912, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 20 y 21 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí lo conocen desde hace tiempo. b) Que les consta que ha construido una casa para habitación, ubicada en el sector conocido como Río Perdido Arriba Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en una extensión de doce metros (12 mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de frente a fondo. c) Que si es cierto que el invirtió la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares. d) Que les consta que viene poseyendo en forma real, efectiva, pacifica, pública no interrumpida y no equivoca desde hace 20 años.
Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante las cuales obran insertas a los folios 5 al 8 y sus vueltos, como son: documento de propiedad registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con sede en La Azulita, en fecha 23 de mayo de 2007, inserto bajo el Nº 34, folio 198 al 201, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del referido año.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que le corresponden al ciudadano DIOMEDES SANTALI ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.620, domiciliado en Río Perdido Arriba, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que es propietario en forma real, efectiva y como verdadero dueño de un lote de mejoras agrícolas consistentes en plantaciones de cacao, cambur y frutos menores, una casa para habitación familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloque con sus respectivas divisiones, radicadas sobre terrenos baldíos, ubicadas en el sector conocido como “Río Perdido Arriba”, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en una extensión de terreno que mide doce metros de frente por cincuenta de metros de frente al fondo (12X50 mts) y comprendidas dentro de los siguientes linderos; FRENTE: Con carretera Asfaltada, FONDO: Con mejoras que son o fueron de Ramón Ramírez; COSTADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de María Contreras; COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Ramón Ramírez. Hubo la propiedad de las mejoras por haberlas venido fomentado y mantenido a sus propias expensas con ayuda de obreros y trabajo personal y dinero de su propio peculio desde hace varios años de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención de tenerlas como suyas propias de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código Civil Vigente y registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con sede en La Azulita, en fecha 23 de mayo de 2007, inserto bajo el Nº 34, folio 198 al 201, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del referido año.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 2:00 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. Nº 1059 -11
CERR/Djmr/dv.