REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 06 de diciembre de 2011.
201º y 152º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, por el ciudadano NESTOR ARTURO MACUARE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.600, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, Estado Vargas y civilmente hábil, asistido por el Abogado ANIBAL ARISMENDI MURRAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.586.749, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.972, domiciliado en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SALAZAR ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- E-81.862.399, domiciliada en Santa Elena de Arenales. Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2011, corriente a los folios 18 al 20 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011 (f.v 21) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios a la Unidad de Registro Civil Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Estado del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital, al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, seis (06) de diciembre de 2011. AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARÍN.
Exp. Nº 1033-11
CERR/Djmr/dv.