REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Solicitante: ENDER ALFONSO RODRIGUEZ

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano ENDER ALFONSO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sastre, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.157, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.204.762, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.400 y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.360.718, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2011, folio 08 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1063-11 y se ordenó la citación de la ciudadana GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, antes identificada y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 24 de noviembre 2011 (f. 14) se realizo acto de comparecencia de la ciudadana GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, ya identificada, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano ENDER ALFONSO RODRIGUEZ.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011 (f. 15), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 22 de enero de 1993, contrajo matrimonio con la ciudadana GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, por ante la Prefectura Civil Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. 3) Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales que partir. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Olivos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde el 22 de agosto del año 2001, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS.
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 22 de enero de 1993, contrajo matrimonio con la ciudadana GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, por ante la Prefectura Civil Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes patrimoniales que partir; que han permanecido separados desde el 22 de agosto del año 2001, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Olivos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la ciudadana GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 24 de noviembre de 2011 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano ENDER ALFONSO RODRIGUEZ.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011 (f. 15), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges ENDER ALFONSO RODRIGUEZ Y GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, han permanecido separados de hecho desde el 22 de agosto del año 2001, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ENDER ALFONSO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sastre, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.157, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.204.762, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.400 y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.360.718, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos ENDER ALFONSO RODRIGUEZ Y GLORIA YILEIMES RAMIREZ SALAS, han manifestado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, nueve (09) de diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 1:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº 1063-11
CERR//Djmr/dv.