REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitantes: José Gregorio Chacón Pérez y María Ana Galea
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2011 (f.9) el cual fue presentado por los ciudadanos José Gregorio Chacón Pérez y María Ana Galea, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.110.877 y V- 4.698.099, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado Carlos Alberto Méndez Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.763.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.190, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos de la causante ELVIS GREGORIO CHACÓN GALEA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.762.507, quien falleció ab-intestato el día 29 de septiembre de 2011, a consecuencia de shock hipovulemico, anemia aguda, hemorragia masiva, polifractura, aplastamiento de cráneo y cara, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 98, que obra agregada al folio 2 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra inserta copia fotostática de acta de defunción del causante ELVIS GREGORIO CHACÓN GALEA, inserta bajo el Nº 98, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, con sede en Caja Seca.
2) Al folio 3, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Chacón Pérez.
3) Al folio 4, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Ana Galea.
4) Al folio 5, obra inserta acta de nacimiento del causante ELVIS GREGORIO CHACÓN GALEA, signada con el Nº 1010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Al folio 6, obran insertas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Eduvina Rojas de Flores, Yoly Gervacia Flores Rojas y Yoly Carolina Dávila Flores
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011 (f.11) se le dio entrada bajo el Nº 1064-11 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para oírle declaración a las testigos ciudadanas Eduvina Rojas de Flores, Yoly Gervacia Flores Rojas y Yoly Carolina Dávila Flores, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana.
Mediante actas de fecha 24 de noviembre de 2011, (f.12 y su vuelto) se declararon desiertos los actos de los ciudadanos Eduvina Rojas de Flores, Yoly Gervacia Flores Rojas y Yoly Carolina Dávila Flores, por no haber comparecido por ante este Tribunal a la hora señalada.
Al folio 13, obra inserta diligencia suscrita por los ciudadanos José Gregorio Chacón Pérez y María Ana Galea, asistidos por el abogado Carlos Alberto Méndez, identificados en autos, solicitando se fije nueva oportunidad para que rindan declaración las testigos.
Por auto de fecha primero de diciembre 2011, (f.14) se fijó el tercer día de despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos Eduvina Rojas de Flores, Yoly Gervacia Flores Rojas y Yoly Carolina Dávila Flores, quienes deberían comparecer por ante este Juzgado a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente, con la finalidad que rindieran declaración.
Mediante actas de fecha seis (06) de diciembre de 2011 (f.15 al 17) siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente los solicitantes ciudadanos José Gregorio Chacón Pérez y María Ana Galea, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Méndez Contreras, identificados en autos, quien presentó como testigos a los ciudadanos Eduvina Rojas de Flores, Yoly Gervacia Flores Rojas y Yoly Carolina Dávila Flores, la testigo Eduvina Rojas de Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.106.477, de profesión u ocupación ama de casa, domiciliada en El Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, Nro. 4-32 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; la testigo Yoly Gervacia Flores Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.037, de profesión u ocupación educadora, domiciliada en La Urbanización Santa Eduviges, primera calle, casa Nº 17, sector La Pedregosa, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y Yoly Carolina Dávila Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.202, de profesión educadora, de 26 años de edad, domiciliada en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nº 4-32, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 15al 17 y con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELVIS GREGORIO CHACÓN GALEA, a sus progenitores ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHACÓN PEREZ y MARÍA ANA GALEA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.110.877 y V- 4.698.099, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, nueve (09) día de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN

LA SECRETARIA,


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 10:25 minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1064-11