REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DER LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, 14 de diciembre de dos mil once.
200° y 151°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 06-12-2011, por el ciudadano JOSE GREGORIO LACLE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.302.210, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, obrando en su propio nombre y en defensa de sus derechos y acciones, asistido de la Abg. NOLEIZA BEATRIZ GOVEA CAÑAS, titular de la cédula de identidad No. 9.198.729, contentivo de la cuestión previa promovida conforme al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye.
Que la demandante ciudadana RINA GISELA PIÑA MENDOZA, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO C. A., para lo cual solicita que la citación sea practicada en su persona como Gerente de la sucursal El vigía; pero que su persona no tiene facultad expresa, ni tácita para representar judicialmente a la demandada en juicio, ni es representante legal de la empresa, sino Gerente de la Sucursal el vigía, que sus funciones son de representación comercial, y que representa la empresa demandada como Gerente aquí en El vigía.
A lo que observa este tribunal en primer lugar, que el Gerente comercial es el que representa a la empresa demandada en la sucursal con sede en esta ciudad de El Vigía, es un ejecutivo encargado de todas las operaciones que le hayan sido confiadas, de mantener el buen funcionamiento y el buen orden de la sucursal. Que en la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el citado con el carácter de Gerente de la Sucursal El Vigía de la empresa Seguros Catatumbo, obrando en su propio nombre y en defensa de sus derechos y acciones, promoviendo la cuestión previa
conforme al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, contradiciendo con ello las funciones que desempeña como Gerente o representante ejecutivo de la empresa en esta sucursal El vigía. Que si bien puede alegar no tener la facultad como representante comercial para comparecer en juicio, si puede recaer la citación en su persona como gerente comercial de la empresa, ya que es un agente de la garante a través de la cual se contacta el representante legal, toda vez que tenga conocimiento que contra la empresa que representa se sigue un procedimiento judicial; ya que la citación es una institución cuya función es poner en conocimiento al demandado de cualquier juicio que se siga en su contra; siendo que el mismo articulado de sus estatutos en la Sección Quinta, establece que los representantes judiciales entre otras funciones tienen la de darse por citados y/o notificados en cualquier juicio en que la compañía sea parte.
Con fundamento en lo expuesto considera este tribunal inoficioso, proceder al análisis del escrito contentivo de la subsanación de la cuestión previa opuesta, presentado en fecha 13-12-2011 (folio 82), por la parte actora a través de su apoderada judicial Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, ampliamente identificada en autos.
Por todo lo expuesto este tribunal declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye. De conformidad con el artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes a este. Así se declara.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
JANETH DEL VALLE ROJAS.