REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos de diciembre de dos mil once.
201° y 152°
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 02-08-2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y CaraccioPparra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y contenida en el cuaderno de Medidas (folios 6 y 7); en la cual la parte demandada DIOGENES JOSE CAÑIZALEZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 10.243.517, asistido del Abg. LUIS GUILLERMO PICON, titular de la cédula de identidad No. 5.201|.366, Inpreabogado No. 51.401, oferta el pago total de la deuda, es decir la cantidad de Bs. 6.396,92 en un término de 30 días continuos, contados a partir de esta misma fecha, y en caso de que se diese el receso judicial, se tomará como fecha tope el primer día hábil de inicio de las labores judiciales del tribunal de la causa. La parte actora acepta la misma y pide al tribunal se abstenga de ejecutar la medida.

A este respecto el tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada por cuanto recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 30-61-2011 y no practicada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo transado.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA ACC.

JANETH DEL VALLE ROJAS.