JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
Vencido el lapso para que la parte accionante consignara la documentación requerida por el Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre del presente año, sin que lo hiciera, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente demanda.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ










LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el Expediente N° 1053-11. DEMANDANTE: ARISTIDIS CALFAGIANES STAVRINU. DEMANDADO: LUIS YONI NIÑO SALAS. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en el Vigía a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).-

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ