REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

201° Y 152°

SOLICITUD CIVIL N° 99-2011
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: GAUDYS JOSEFINA SUAREZ DE NOGUERA, JACINTO ANTONIO NOGUERA SUAREZ, JAGNA TERESA NOGUERA SUAREZ, EDUARDO JOSE NOGUERA SUAREZ Y ANA JAGMAR NOGUERA SUÁREZ.

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: GAUDYS JOSEFINA SUAREZ DE NOGUERA, JACINTO ANTONIO NOGUERA SUAREZ, JAGNA TERESA NOGUERA SUAREZ, EDUARDO JOSE NOGUERA SUAREZ Y ANA JAGMAR NOGUERA SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.297.593, V-14.936.142, V-15.235.948, V-17.321.064 y V-17.321.065 respectivamente, asistidos por la Abogada AURORA NOGUERA DE FRANGIE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.618, en su condición de Esposa e Hijos, respectivamente del ciudadano: JACINTO NOGUERA GARCIA (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción Nº 749 de fecha 23-10-2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, que corre insertas a los folios Tres y Cuatro (4 y 5) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: JACINTO NOGUERA GARCIA Y GAUDYS JOSEFINA SUÁREZ HERNAEZ, bajo el Nº 12, folio Nº 17 del año 1980, expedida por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa cruz de Mora, que corre inserta al folio Seis (6) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: JACINTO ANTONIO NOGUERA SUAREZ, bajo el Nº 176, folio 314 del año 1981, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Siete (7) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: JAGNA TERESA NOGUERA SUAREZ, bajo el Nº 460, folio Nº 387 del año 1982, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Ocho (8) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: EDUARDO JOSE NOGUERA SUAREZ, bajo el Nº 507, folio 276 del año 1985, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Nueve (9) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: ANA JAGMAR NOGUERA SUAREZ, bajo el Nº 13, folio Nº 7 del año 1987, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Diez (10) de las presentes actuaciones; Copia fotostática de las Cédulas de Identidad del ciudadano (Decuyus): JACINTO NOGUERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.926; GAGUDYS JOSEFINA SUÁREZ DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.297.593; JACINTO ANTONIO NOGUERA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.142; JAGNA TERESA NOGUERA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.235.948; EDUARDO JOSE NOUERA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.321.064 y ANA JAGMAR NOGUERA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.321.065 que corren insertas a los folios (10,11,12,13,14,15) de las presentes actuaciones; así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 14 de Diciembre de 2011, el cual corre inserto a los folios (23 y 24) sus vueltos, de las actuaciones; donde las ciudadanas: NINFA TERESA CONTRERAS DE JAIMES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.298.507 y ANA ROSA MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.941.866 de este domicilio, manifiestan que conocen a los solicitantes: GAUDYS JOSEFINA SUAREZ DE NOGUERA, JACINTO ANTONIO NOGUERA SUAREZ, JAGNA TERESA NOGUERA SUAREZ, EDUARDO JOSE NOGUERA SUAREZ Y ANA JAGMAR NOGUERA SUAREZ antes identificados, y les consta que el primero de los nombrados fue su Esposa de toda la vida, y los restantes hijos respectivamente del ciudadano: JACINTO NOGUERA GARCIA y son los Únicos y Universales Herederos del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: GAUDYS JOSEFINA SUAREZ DE NOGUERA, JACINTO ANTONIO NOGUERA SUAREZ, JAGNA TERESA NOGUERA SUAREZ, EDUARDO JOSE NOGUERA SUAREZ Y ANA JAGMAR NOGUERA SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.297.593, V-14.936.142, V-15.235.948, V-17.321.064 y V-17.321.065 respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante JACINTO NOGUERA GARCIA, quien era, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.926, quien estuvo domiciliada en el Sector el Mamón Calle Principal, Nº 38, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 23 de Octubre de 2011 por Hipoxia Severa. Insuficiencia Respiratoria. Edema Pulmonar. Infarto en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada a los folios Cuatro y Cinco (4 y 5), y sus respectivos vueltos, de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR


YERIS CARRERO MARQUEZ.