JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Población de Santa Cruz de Mora, Ocho de Diciembre de Dos Mil Once (2011).-

201º y 152º

Vista el anterior escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos: JULIO ENRIQUE CASTILLO Y GLORIA JOSEFA DAVILA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.486.777 y V-12.936.638, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: DARWIINZ ALBERTY PRIETO VARELA, Inpreabogado Nº 143.228, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.441, del mismo domicilio y hábil, por el cual manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, désele entrada, fórmese Expediente Civil, numérese y háganse las demás anotaciones de Ley. Seguidamente el Juez de este Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles saber el interés que tiene el Estado, en mantener la institución matrimonial. Sin lograrse esta, éste Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo especial aplicación del artículo 189, y 190 del Código Civil, declara consumada dicha separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídanse por secretaría Dos copias certificadas, de la separación y del presente auto.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ-

CÓNYUGES SEPARATISTAS.


JULIO ENRIQUE CASTILLO


GLORIA JOSEFA DAVILA DE CASTILLO


ABOGADO ASISTENTE.-


DARWIINZ ALBERTY PRIETO VARELA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.