REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
201º y 152º
SOLICITUD Nº 3.487.-
I
SOLICITANTE
ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.168, domiciliada en la Calle Rangel, casa 4B- Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.035.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.164, de este domicilio y jurídicamente hábil----------------------------------------------------------
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-------------------------
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por el ciudadana ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, plenamente identificadas, quien solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ciudadana MARIA JUANA NEPOMUCENA ROJAS DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 658.679, y quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010).
Por auto, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En consecuencia, se fijó para el día martes ocho (08) de Noviembre del año 2011, a las diez (10:00 a.m.), diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que los testigos ciudadanos Zulia Del Valle Rojas Contreras, Carlos Julio Parada Contreras y Juan Manuel Parada Contreras, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 25.004722, V- 8.017.579 y V- 8.046.666, respectivamente a fin de que los mismos, rindieran sus testimonios conforme al interrogatorio pautado para el día y hora fijados por el Tribunal. Así mismo, se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio (08 y 09).
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2.011), siendo el día y hora fijados por este Tribunal para realizar el acto de la declaración de testigos, se hicieron presentes los ciudadanos Zulay Del Valle Rojas Contreras y Juan Manuel Parada Contreras, ya identificados y rindieron su respectivas declaraciones, referidas a la presente solicitud. Con respecto al testigo ciudadano Carlos Julio Parada Contreras, el referido acto fue declarado desierto, por cuanto no se presentó dicho ciudadano, folios (10, 11 y 12).
En fecha ocho (08) de noviembre de 2.011 mediante diligencia inserta al folio (13), la ciudadana ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, planamente identificado en autos, procedió a retirar el cartel de notificación que fuera acordado y librado por este Juzgado, el cual fue publicado en el Diario Pico Bolívar, siendo consignado un ejemplar del referido Diario, de fecha martes (08) de noviembre de 2.011, página 13, a través de diligencia suscrita por la apoderada judicial de la solicitante abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA inscrita en el Inpreabogado Nº 43.164, facultad ésta dada según poder Apud Acta inserto a los autos, folios (14 y 15)).
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011), a través de auto, este Juzgado ordena que el referido cartel de notificación y que fuera publicado en el ya referido diario, sea agregado a las presentes actuaciones.
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, ya identificadas, solicita este Juzgado se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la causante ciudadana MARIA JUANA NEPOMUCENA ROJAS DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 658.679, y quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 29, correspondiente al año 2010, la cual fue consignada a los autos en copia certificada emitida en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del estado Mérida.
iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Por lo que se pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo alegado con la causante y se hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 29, correspondiente al año 2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a la de cujus ciudadana MARIA JUANA NEPOMUCENA ROJAS DE ROMERO, plenamente identificada, que demuestra la muerte de la misma y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y de la cual se desprende que en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), se presentó ante ese despacho la ciudadana ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, venezolana, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.168, natural del estado Mérida domiciliada en la Calle Rangel, casa 4B- Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado, en calidad de declarante de la defunción, quien expuso que el tres (03) de marzo de 2010, a las once y treinta antes-meridiem (11:30 a.m.), según documentos presentados al momento de la declaración del deceso, falleció: MARIA JUANA NEPOMUCENA ROJAS DE ROMERO, de ochenta y nueve (89) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-658.679, venezolana, de estado civil viuda, de profesión profesora jubilada, natural de Mérida estado Mérida, residenciada en la Calle Rangel, casa 4B- Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, hija de TOMAS ROJAS y NEPOMUCENA DE ROJAS (DIFUNTOS). Falleció a consecuencia de Taquicardia Ventricular, sepsis punto de partida abdominal pancreatitis aguda necrotizante, según lo certificó la doctora ROCIO MORENO. Fueron testigos presénciales los ciudadanos Carlos Julio Parada Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.017.579, de profesión técnico electricista Y Carmen Olimpia Torres Ovalles, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.227, profesión Docente. Acta que obra inserta a los folios (5 y 6 y vtos) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento: Nº 131, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán-Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes a la ciudadana: ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, a la referida acta de nacimiento, la cual obra inserta al folio (7) de la presente solicitud, primeramente por cuanto con la presente prueba queda demostrado el vinculo que une a la solicitante con la DE CUYUS ciudadana MARIA JUANA NEPOMUCENA ROJAS DE ROMERO. Igualmente por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
CUARTO: Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas: MARIA JUANA NEPOMUCENA ROJAS DE ROMERO (DE CUJUS) y ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, (SOLICITANTE-HIJA- DE LA DE CUJUS), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-658.679 y V-8.008.168 respectivamente. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, a las referidas copias simples, las cuales obran insertas a los folios (3 y 4) de la presente solicitud, por cuanto se trata de copias simples correspondientes a documentos públicos que no fueron impugnadas ni tachadas, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
Consta los folios (17, 18 y 19), las declaraciones de los ciudadanos Zulay Del Valle Rojas Contreras y Juan Manuel Parada Contreras, plenamente identificados en la presente solicitud, los cuales rindieron sus respectivos testimonios, en fecha ocho (08) de noviembre de 2.011. Ahora bien, tomando en cuenta de que tales declaraciones fueron emitidas en juicio, este Juzgado las valora como si se trata de la prueba de testigos, y acoge los testimonios aportados en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes, y además sus declaraciones merecieron toda la confianza necesaria, tomando en cuenta su edad, vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por el solicitante mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana: ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana MARIA JUANA NEPOMUCENA ROJAS DE ROMERO, plenamente identificada en la presente solicitud, quien falleció ab-intestato el día tres (3) de marzo del dos mil diez (2.010), esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso de la DE CUYUS-CAUSANTE, así como el nexo filiatorio que la misma tenia con la solicitante, y por no haber evidencia en autos de la existencia, de otros herederos, según quedo demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Frontera la cual riela al folio (17).
Sobre la base de todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera esta solicitud ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana MARIA JUANA NEPOMUCENA ROJAS DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 658.679, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de marzo del año dos mil diez (2.010), a la ciudadana ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 8.008.168, domiciliada en la Calle Rangel, casa 4B- Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud Nº 3.487.-
MUR/yo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- SOLICITANTE: ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
SOL. Nº 3.487.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la solicitud signada bajo el Nº 3.487.- SOLICITANTE: ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos once (2.011).- 201º y 152.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- SOLICITANTE: ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/.- SOL. Nº 3.487.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).-------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
Jlsm/.-
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