REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve de Diciembre de 2011, en el Salón de Audiencias, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2011, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil, a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que no compareció la parte Demandante, Ciudadana: LUISA CAROLINA SANCHEZ UZCATEGUÍ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 16.715.859, domiciliada en Torondoy, sector Villa Emilia, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; Igualmente se deja constancia que no compareció el demandado, ciudadano: ROBERT JOSE GARCIA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.354.158, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, progenitores de la niña PAULA SOFIA GARCIA SANCHEZ, de 1 año de edad. Ahora bien, observando este Tribunal que no consta en autos de que la no comparecencia de la parte demandante se deba a alguna causa justificada, es por lo que ha de declararse desierta. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se considera desistido el presente procedimiento. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO de la presente causa, con la advertencia de que la misma no podrá volverse a intentar sino hasta que transcurra un mes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nueva Bolivia, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA
Jueza Temporal.
ABG. ARCELINDA MOJICA DUARTE
Secretaria Titular
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