REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7846.

SOLICITANTES: VITTORIA CLELIA ZAZA BASSANI y RICARDO SAUL PEREZ AZUAJE, asistidos por el abogado JOSE RAMON RANGEL MONTIEL.

.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS

FECHA DE ADMISIÓN: 21 de Septiembre de 2010.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2010, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes interpuesta por los ciudadanos VITTORIA CLELIA ZAZA BASSANI y RICARDO SAUL PEREZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.804.254 y 13.577.821, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V.-1.703.065 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.366, de este domicilio y hábil.
Los ciudadanos VITTORIA CLELIA ZAZA BASSANI y RICARDO SAUL PEREZ AZUAJE, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 79, que corre inserta en el presente expediente al folio Dos y su vuelto. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El 21 de Septiembre de 2010, se admitió la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges.
En fecha 09 de Febrero de 2011, mediante escrito fue ratificada por la conyuge Victoria Clelia Zaza Bassani, antes identificada la separación de cuerpos e igualmente solicita la conversión en divorcio dicha separación de cuerpos admitida por el Tribunal, manifestando también, no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna, así como la notificación de su cónyuge, ciudadano Ricardo Saúl Pérez Azuaje, antes identificado, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra la respectiva boleta. En fecha 11 de Octubre de 2011, diligencia el alguacil del Tribunal consignando la boleta sin haberle sido posible lograr la notificación personal; previa solicitud hecha por la cónyuge debidamente asistida de abogado el Tribunal procedió a librar cartel de Notificación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a los autos en fecha 26 de Octubre de 2011. Mediante diligencia suscrita por la cónyuge Victoria Clelia Zaza Bassani, debidamente asistida por el abogado José R. Rangel M., manifestando se declare el Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil.

L A M O T I V A:

Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil establece: “…..(omissis)”. También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges….”
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de la cónyuge, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida en fecha 21 de Septiembre de 2011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera ésta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. --------------------------------




L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos VITTORIA CLELIA ZAZA BASSANI y RICARDO SAUL PEREZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.804.254 y 13.577.821, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.---------------
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 79, la cual obra en autos.------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes indican en el escrito de separación de cuerpos que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Trece días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. ---------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ,