JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7892.

SOLICITANTES: BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE OCTUBRE DE 2010-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:



En fecha 21 DE Septiembre del 2010, se introdujo para su respectiva distribución por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 188, 189 Y 190 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

En esta misma fecha 21 de Septiembre de 2010, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.295.934 Y 10.782.909, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.711.531, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.488, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente

Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y 02 y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 22 de Octubre del 2010, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7892, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, declarándose consumada la separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges y por auto de esta misma fecha se expidió dos juegos de copias certificadas de la solicitud interpuesta y del auto de la manifestación de voluntad de la separación de cuerpos.

Los ciudadanos BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ, ya identificados, en dicha solicitud manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 27 de Agosto del 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 54, que obra al folio tres y su vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, la ciudadana BELNIS KISBET TABARES DAVILA. asistido de abogado, diligencia dando por recibido dos juegos de copias certificadas de la manifestación de voluntad de la separación de cuerpos.

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta ciudad, haciéndole saber de la separación de cuerpos formulada, librándose la correspondiente boleta de notificación junto con la copia fotostática certificada de la solicitud interpuesta.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, diligencia el Alguacil y consigna la boleta de notificación firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal décimo Quinto del Ministerio Público en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, la cual se agregó al expediente (folio 32).-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, diligenciaron los solicitantes, ciudadanos BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ, debidamente asistido de abogado y manifestaron no haber llegado a reconciliación y por lo tanto se decrete la conversión en divorcio la solicitud suscrita.

En fecha 17 de Noviembre de 2011, diligencia el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no oponerse a la conversión en divorcio de la solicitud suscrita por los cónyuges, BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ.-

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Marida, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, inserta bajo el Nro. 54, de fecha 27 de Agosto del 2007.-
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ
TERCERO: Solicitud de ratificación de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ, ya identificados.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 22 de Octubre de 2010, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BELNIS KISBET TABARES DAVILA Y DAGOBERTO EMIRO GUZMAN PERTUZ, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Marida, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, inserta bajo el Nro. 54, de fecha 27 de Agosto del 2007.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los trece días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.