JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Diciembre de Dos Mil Once.
201º Y 152º
EXP. N° 7869
Visto la Transacción celebrada entre YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.282, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.008.427, en su carácter de representante de la Empresa Mercantil Distribuidora Rodvica C.A, asistido por el abogado AMIR RICHANI YUNIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.747, en fecha 13 de diciembre de 2011, que obra a los folios 110 y 111 del expediente, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue la Empresa Mercantil “COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., a través de su Apoderado Judicial YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, Contra: Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA RODVICA C. A.. En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. En cuanto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.