JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°

SOLICITUD NRO. 8143.-

S O L I C I T A N T E: FLOR ELENA ZAMBRANO AVENDAÑO, ASISTIDO DE LA ABOGADA ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 02 DE AGOSTO DE 2011

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana FLOR ELENA ZAMBRANO AVENDAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.036.913, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 8.041.363, de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, asentada bajo el Nro. 01, del año 1948.

Manifiesta la solicitante que en el ACTA DE NACIMIENTO, antes mencionada, que al momento de REALIZAR DICHO ASIENTO se cometió un error material e involuntario, por cuanto se transcribió mal el nombre de la madre, ya que en la partida se colocó el nombre de la madre como PAMFILA, siendo lo correcto MARIA TIOFILA.

Por auto de fecha DOS (02) DE Agosto de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por EL Registrador Principal del Estado Mérida y la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana FLOR ELENA ZAMBRANO AVENDAÑO. B) Certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA TIOFILA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida C) Copia de la Cèdula de Identidad de la ciudadana MARIA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO. D) certificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida E) Copia de la cèdula de Identidad de la solicitante, ciudadana FLOR ELENA ZAMBRANO AVENDAÑO.
Obra al folio 15 poder Apud Acta, conferido a la abogada ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ, por la ciudadana FLOR ELENA ZAMBRANO AVENDAÑO, mediante diligencia.
En fecha 08 de Agosto de 2011, diligencia la abogada ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ, y da por recibido el Edicto librado para su respectiva publicación.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada NANCY QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Noveno encargada del Ministerio Público del Estado Mérida.
Igualmente obra al folio 18 la Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada NANCY QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al folio 21 el Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 19 de Octubre de 2011.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, diligencia la abogada ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ, en su condición antes indicada, y ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud suscrita junto con los documentos que obran en el expediente.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2011, se exhortó a la solicitante, consignar certificación del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos MARIA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO Y OLEGARIO ZAMBRANO.
Obra a los folios 25 y 26, certificación del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos JOSE OLEGARIO ZAMBRANO Y MARIA TIOFILA AVENDAÑO y certificación del acta de defunción, perteneciente al ciudadano JOSE OLEGARIO ZAMBRANO ZAMBRANO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento se colocó el nombre de la madre como PAMFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO, siendo lo correcto “MARIA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO”.
Del análisis anterior se desprende que ha quedado probado suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana FLOR ELENA ZAMBRANO AVENDAÑO, razón por la cual lo solicitado en el escrito a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro 01, folio 02, del año 1948 y perteneciente a la ciudadana FLOR ELENA ZAMBRANO AVENDAÑO. En consecuencia se le ordena a los respectivos Registradores Civiles a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en LA PARTIDA DE NACIMIENTO antes mencionada, aparezca en lo sucesivo el nombre de la madre como “MARIA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO”, como es debido y no como se dice y se lee. Queda así rectificada dicha ACTA DE NACIMIENTO. .
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecinueve de Diciembre de dos mil once.-.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA