REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4.772
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Virginia de los Dolores Trejo de Vivas, José Gregorio Vivas Trejo, German Ali Vivas Trejo, José Luis Vivas Trejo, Sulay Coromoto Vivas Trejo, Gustavo de Jesús Vivas Trejo y Rosa Virginia Vivas Trejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.656.495, 9.477.938, 10.102.790, 12.346.476, 12.346.475, 15.295.163 y 15.295.212 respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Henry Antonio Hernandez Gonzalez, venezolano, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.828, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos VIRGINIA DE LOS DOLORES TREJO DE VIVAS, JOSÉ GREGORIO VIVAS TREJO, GERMAN ALI VIVAS TREJO, JOSÉ LUIS VIVAS TREJO, SULAY COROMOTO VIVAS TREJO, GUSTAVO DE JESÚS VIVAS TREJO Y ROSA VIRGINIA VIVAS TREJO, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos VIRGINIA DE LOS DOLORES TREJO DE VIVAS, JOSÉ GREGORIO VIVAS TREJO, GERMAN ALI VIVAS TREJO, JOSÉ LUIS VIVAS TREJO, SULAY COROMOTO VIVAS TREJO, GUSTAVO DE JESÚS VIVAS TREJO Y ROSA VIRGINIA VIVAS TREJO, por ser conyugue la primera e hijos los seis últimos del causante GERMAN ANTONIO VIVAS PEÑALOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.036.751, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, de fecha 08 de agosto de 2011, según acta N° 35, la cual obra agregada al folio 04 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LISBETH COROMOTO MALDONADO ROJAS, MARIA ELENA DEL CARMEN MONSALVE SULBARAN y GUILLERMINA MORENO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.13.524.199, 12.776.959 Y 8.085.985, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos VIRGINIA DE LOS DOLORES TREJO DE VIVAS, JOSÉ GREGORIO VIVAS TREJO, GERMAN ALI VIVAS TREJO, JOSÉ LUIS VIVAS TREJO, SULAY COROMOTO VIVAS TREJO, GUSTAVO DE JESÚS VIVAS TREJO Y ROSA VIRGINIA VIVAS TREJO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GERMAN ANTONIO VIVAS PEÑALOZA, a su conyugue ciudadana VIRGINIA DE LOS DOLORES TREJO DE VIVAS y a sus hijos ciudadanos JOSÉ GREGORIO VIVAS TREJO, GERMAN ALI VIVAS TREJO, JOSÉ LUIS VIVAS TREJO, SULAY COROMOTO VIVAS TREJO, GUSTAVO DE JESÚS VIVAS TREJO Y ROSA VIRGINIA VIVAS TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.656.495, 9.477.938, 10.102.790, 12.346.476, 12.346.475, 15.295.163 y 15.295.212, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Syrma Soto S.
bcr.-
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