REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.780
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: María Eugenia Flores de Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 2.457.315, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Gregorio Rojas Aranguren, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.624, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUFEMIA FLORES DE PIÑERO, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARAGUREN, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA EUFEMIA FLORES DE PIÑERO, MARIA MIOSSOTES, MARIA MARGOTH, GILBERTO ELIAS, ESTHER NEREIDA, HENDRICK ENRIQUE Y MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, por ser conyugue la primera e hijos los seis últimos del causante GILBERTO ELIAS PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-1.396.332, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil once (2.011), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 31 de agosto de 2011, según acta N° 61, la cual obra agregada a los folios 03 y 04, con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, copias debidamente certificadas de las acta de nacimientos de los hijos del causante y copias simples de la cedulas de identidad de los solicitantes y del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JESUS LEOPOLDO PEREZ GONZALES y YAJAIRA DEL CARMEN SUAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.114.424 y 9.358.334, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA EUFEMIA FLORES DE PIÑERO, MARIA MIOSSOTES, MARIA MARGOTH, GILBERTO ELIAS, ESTHER NEREIDA, HENDRICK ENRIQUE Y MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GILBERTO ELIAS PIÑERO, a su conyugue ciudadana MARIA EUFEMIA FLORES DE PIÑERO, y a sus hijos ciudadanos MARIA MIOSSOTES PIÑERO FLORES, MARIA MARGOTH PIÑERO FLORES, GILBERTO ELIAS PIÑERO FLORES, ESTHER NEREIDA PIÑERO FLORES, HENDRICK ENRIQUE PIÑERO FLORES Y MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.457.315, 8.020.509, 8.049.870, 10.100.803, 70.719.673, 12.349.415 Y 12.347.749, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,


Syrma Soto S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Syrma Soto S.
bcr.-