REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.783
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Nelly María Rojas de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 10.102.073, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Gustavo Enrique Uzcategui Camacho, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.147, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY MARIA ROJAS DE ROJAS, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos NELLY MARIA ROJAS DE ROJAS, DIANA ANTONIA ROJAS ROJAS, YUSMARI COROMOTO ROJAS ROJAS, YHOVANY ROJAS ROJAS y SORAIDA DEL VALLE ROJAS ROJAS, por ser conyugue la primera e hijos los cuatro últimos del causante PEDRO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.051.224, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día trece (13) de octubre del año dos mil once (2.011), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 13 de octubre 2011, según acta N° 818, la cual obra agregada al folio 04 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio del causante, copias debidamente certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del causante, copia simple de la cedula de identidad e Inpreabogado del abogado asistente.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos DAVILA RAMIREZ MARIA ALEJANDRA y MAURO ENRIQUE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.470.388 y 5.200.524, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos NELLY MARIA ROJAS DE ROJAS, DIANA ANTONIA ROJAS ROJAS, YUSMARI COROMOTO ROJAS ROJAS, YHOVANY ROJAS ROJAS y SORAIDA DEL VALLE ROJAS ROJAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO ROJAS ROJAS, a su conyugue ciudadana NELLY MARIA ROJAS ROJAS, y a sus hijos ciudadanos DIANA ANTONIA ROJAS ROJAS, YUSMARI COROMOTO ROJAS ROJAS, YHOVANY ROJAS ROJAS y SORAIDA DEL VALLE ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.102.073, 15.922.196, 17.522.648, 18.966.076 Y 20.198.954 respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

bcr.-