REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201 º y 152 º
EXP. Nº 7110

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Corrado Giuseppe Sebastiano De Luca Milito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.030.145, domiciliado en Merida Estado Merida y civilmente hábil; actuando en este acto en el carácter de Presidente de la Empresa Administradora SD, S.R.L.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 7 de febrero de 2001, bajo el Nº 33, Tomo A-3.
Abogado Asistente: Abgs. Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros: 42.306 y 129.022.
Domicilio Procesal: Avenida Las Americas Centro Comercial Mamayeya, piso 3, oficina C-3-18, Merida Estado Merida.
Parte Demandada: Carlos Alfredo Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V 4.490.192; en su carácter de Propietario de la Firma Personal denominada Centro Automotriz de Reensamblaje y Servicios Cars de Carlos Alfredo Rodríguez Rivas.
Domicilio: Avenida Los Próceres, diagonal al Semáforo de Los Sauzales, Merida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, abogados asistente del ciudadano CORRADO GIUSEPPE SEBASTIANO DE LUCA MILITO, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RIVAS , por resolución de contrato de arrendamiento.
En fecha dos de agosto de dos mil once, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado, en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente por auto separado.
En fecha 09 de agosto de 2011, riela diligencia suscrita por la parte actora, consignado emolumentos, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2011, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde da cuenta a la Juez, que recibió los medios necesarios para practicar la citación.
En fecha 10 de octubre de 2011, riela diligencia suscrita por la parte demandada, confiriendo pode apud-acta.
En fecha 13 de octubre de 2011, diligencia la parte actora solicitando la suspensión del presente juicio por un lapso de diez días.
En fecha 20 de octubre de 2011, auto suspendiendo el presente proceso.
Riela al folio 29, transacción celebrada entre las partes de fecha trece de diciembre de 2011, suscrita entre los abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE y MIGUEL VILLAMIZAR, antes identificados, asi mismos las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole e! carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha trece de diciembre de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, intentado por los Abgs. Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing, abogados asistentes del ciudadano Corrado Giuseppe Sebastiano de Luca Milito; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-