REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.769
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Erasmo Rojas Peña, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.448.117, domiciliado en el Merida Estado Merida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Mario Díaz García, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.857, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (Sentencia Mero declarativa).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ERASMO ROJAS PEÑA, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO DIAZ GARCIA; ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ERASMO ROJAS PEÑA, DANIEL ROJAS GARRIDO, LEYNIS YURAIMA ROJAS GARRIDO, EMIRO ANTONIO ROJAS GARRIDO, MARIA JOAQUINA ROJAS GARRIDO, JOVITO ROJAS GARRIDO, RANULFO ROJAS GARRIDO, PUBLIO ARGENIS ROJAS GARRIDO y LINA ROSA ROJAS DE MARQUEZ, por ser conyugue el primero e hijos los demás de la causante CENOBIA GARRIDO DE ROJAS, quien era de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.497.907, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2.011), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 15 de Junio de 2.011, según acta N° 22, la cual obra al folio 03 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DANIEL, LEYNIS YURAIMA, EMIRO ANTONIO, MARIA JOAQUINA, JOVITO, RANULFO, PUBLIO ARGENIS y LINA ROSA, hijos de la causante; copia debidamente certificada del acta de matrimonio del solicitante; y copias simples de la cedulas del solicitante, de la causante, de los hijos de los solicitantes y copia simple de la cedula de identidad e Inpreabogado del abogado asisente.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ANGEL YGNACIO MARQUEZ y HEBER ANTONIO CARRERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.047.042 y 10.809.693, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ERASMO ROJAS PEÑA, DANIEL ROJAS GARRIDO, LEYNIS YURAIMA ROJAS GARRIDO, EMIRO ANTONIO ROJAS GARRIDO, MARIA JOAQUINA ROJAS GARRIDO, JOVITO ROJAS GARRIDO, RANULFO ROJAS GARRIDO, PUBLIO ARGENIS ROJAS GARRIDO y LINA ROSA ROJAS DE MARQUEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CANOBIA GARRIDO DE ROJAS , a su conyugue ciudadano ERASMO ROJAS PEÑA y a sus hijos DANIEL ROJAS GARRIDO, LEYNIS YURAIMA ROJAS GARRIDO, EMIRO ANTONIO ROJAS GARRIDO, MARIA JUAQUINA ROJAS GARRIDO, JOVITO ROJAS GARRIDO, RANULFO ROJAS GARRIDO, PUBLIO ARGENIS ROJAS GARRIDO y LINA ROSA ROJAS DE MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.448.117, 14.107.557, 11.952.775, 10.100.417, 8.043.862,8.041.455, 8.024.198, 8.024.010 y 8.014.840, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-


La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
Bcr.-