REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6996
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Ruth Bernal de Ruiz y Tulio Ruiz Peña, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.212.708 y 9.473.639, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Marjori Daniela Duran Carnevali, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 16.444.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.555 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 14 de marzo de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos RUTH BERNAL DE RUIZ Y TULIO RUIZ PEÑA, asistidos por la abogada en ejercicio MARJORI DANIELA DURAN CARNEVALI, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 16 de marzo de 2.011, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos RUTH BERNAL DE RUIZ y TULIO RUIZ PEÑA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión favorable, por cuanto no consta en autos Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde conste la naturalización de la ciudadana RUTH BERNAL DE RUIZ.
En fecha 09 de mayo de 2011, se dicto auto instando a los solicitando a consignar mediante diligencia Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en la que constate la naturalización de la ciudadana Ruth Bernal de Ruiz.
En fecha 10 de octubre de 2011, diligencio el ciudadano Tulio Ruiz, asistido de abogado consigno, copia debidamente certificada de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en la que constate la naturalización de la ciudadana Ruth Bernal de Ruiz.
En fecha 13 de octubre de 2011, se dicto auto ordenando librar nuevamente boleta de notificación, a la Fiscal Noveno Especial del Ministerio Publico, haciéndole saber que una vez que conste en autos la boleta firmada comenzara a discurrir el lapso para oponer lo que crea conveniente; en fecha 26 de octubre de 2011, el ciudadano alguacil diligencio consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal Novena de Merida; y la misma no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia debidamente certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Merida, correspondiente al año 2.003, acta Nº 44. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de los solicitantes y del Inpreabogado de la abogado asistente. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RUTH BERNAL DE RUIZ y TULIO RUIZ PEÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RUTH BERNAL DE RUIZ Y TULIO RUIZ PEÑA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Merida, en fecha 08 de octubre de 2.003, signada con el número 44.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos RUTH BERNAL DE RUIZ Y TULIO RUIZ PEÑA, manifestaron no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

Bcr.-