REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 7021
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Silvestre Dina Lobue, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 8.001.527 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 3 Independencia con calle 15 Piñango edificio 15-15, oficina Nº 01 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Luis Edgardo Márquez Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.047.718 y hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial “ Santa Bárbara II Etapa “, apartamento distinguido con el de Nº 8-C, ubicado en el piso Nº 8 del edificio 6 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Silvestre Dina Lobue, asistido por la abogado Mayra Jacqueline Molina Rondon, por Vencimiento de Prorroga Legal.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 18 de abril de 2.011, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio diecisiete diligencia suscrita por la abogada MAYRA JACQUELINE MOLINA RONDON, apoderada de la parte actora ,ciudadano SILVESTRE DINA LOBUE declaro: Desisto del presente procedimiento y solicito el desglose del original del contrato de arrendamiento inserto en los folios 5 vto, y 6 y vto del presente expediente “. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 02 de diciembre de 2.011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Vencimiento de Prorroga Legal, intentado por Mayra Jaqueline Molina Rondon , apoderado del ciudadano Silvestre Dina Lobue, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el desglose del folio 05 y vto y 06 y vto y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE




RMdeM/JAM/ mzd.-