EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152°

SOLICITANTE: JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.165, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida por la abogada en ejercicio ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.041.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.893, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD No 7.252
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA

En fecha En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), se recibió escrito de solicitud presentado por los ciudadanos: JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.165, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida por la abogada en ejercicio ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.041.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.893, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2.011), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha cuatro de agosto del año dos mil once (2011), el alguacil de este juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la Abg. EDDYLEYBA BALZA (folio 19). En fecha veintiuno (21) de octubre de 2.011, la ciudadana abogada ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ, anteriormente identificada, consigna un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha 19 de octubre de 2011, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, (folio 24). La Secretaria hace constar que en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2.011), culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, (folio 27).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que constan en la Partida de Nacimiento Nro 94, correspondiente al año 1943, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio La Punta, Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual anexa en copias certificadas signadas con la letra “A”, la cual pertenece a la Ciudadana JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS, antes identificada, en dicha partida consta que la misma nacio en la Aldea Zumba, el día quince (15) de julio del año 1.943, y que es hija de los Ciudadanos OLEGARIO ZAMBRANO y PANFILA AVENDAÑO. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de las partidas de nacimiento anteriormente citadas, debido al error de fondo que tienen las mismas, relacionado con el nombre de la madre, a quien le colocaron como nombre PANFILA AVENDAÑO, cuando lo cierto es que su nombre correcto es MARÍA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO, según se puede evidenciar en la copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problema a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 94, folio 30 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1.943), (folio 7).


SEGUNDO: Copias simples de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA TIOFILA AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No 11, correspondiente al año mil novecientos veintiuno (1.921), (folios 8 y 9).

TERCERO : Copias simple del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA TIOFILA AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 120, correspondiente al año dos mil diez (2.010), (folios 11 y 12 con sus vueltos).

CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS, (folio 13).

QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO, (folio 10).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre de la Ciudadana JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS es MARÍA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO, como aparece en los documentos probatorios consignados, y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, el cual se encuentra erróneamente escrito como “PANFILA AVENDAÑO”, siendo de este modo lo correcto MARÍA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que los solicitantes con los recaudos anexos demostraron fehacientemente que efectivamente el nombre de la madre de la Ciudadana JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS, se escribe correctamente de la siguiente manera MARÍA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Partida de Nacimiento, en los términos que quede asentada en dicha Partida de Nacimiento expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el Nro 94, correspondientes al año 1.943. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la Ciudadana JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.165, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida por la abogada en ejercicio ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.041.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.893, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, de las partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el Nro 94, correspondientes al año 1.943 y en sus duplicados asentados en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de la Ciudadana JULIA ZAMBRANO DE RIVEROS, es MARÍA TIOFILA AVENDAÑO DE ZAMBRANO y no PANFILA AVENDAÑO. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-

SRIA