EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

SOLICITANTE: BEXI MARÍA RANGEL LOBO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.886, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRIS MARGARITA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.994, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7405.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: BEXI MARÍA RANGEL LOBO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.886, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRIS MARGARITA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.994, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JHAN CARLOS LEÓN RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.649.905, quien falleciera AB – INTESTATO, en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha dos (02) de octubre del año dos mil once (2011), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 677, correspondiente al año 2.011, quien era hijo de la ciudadana BEXI MARÍA RANGEL LOBO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.886, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y del ciudadano FREDDY RAMÓN LEÓN MORENO, (fallecido), tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, partida de nacimiento, constancia de soltería y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JHAN CARLOS LEÓN RANGEL, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 677, correspondiente al año dos mil once (2011), (folios 4 y 5 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHAN CARLOS LEÓN RANGEL, inserta por ante en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 459, Folio 466, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (Folio 6).

C)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FREDDY RAMÓN LEÓN MORENO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 196, Folio N° 198 correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998), (folio 7).

D)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante JHAN CARLOS LEÓN RANGEL, (folio 3).

E)- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Ciudadana BEXI MARÍA RANGEL LOBO, (folio 9).

F)- Constancia de soltería del causante JHAN CARLOS LEÓN RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2.011), (folio 8).

G)- Declaración de testigos ciudadanas: MARITZA UZCATEGUI DE ARANGUREN y SORAIDA SÁNCHEZ UZCATEGUI, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), (Folios 15 y 16).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Once (2011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana BEXI MARÍA RANGEL LOBO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.886, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JHAN CARLOS LEÓN RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.649.905, quien falleciera AB – INTESTATO, en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha dos (02) de octubre del año dos mil once (2011), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA