EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

SOLICITANTES: ESTHER MARÍA NUÑEZ BAPTISTA DE AGÜERO y DAVID JOSUE NUÑEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.831.576 y V – 7.796.386 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7417.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ESTHER MARÍA NUÑEZ BAPTISTA DE AGÜERO y DAVID JOSUE NUÑEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.831.576 y V – 7.796.386 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.869, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARÍO SEGUNDO NUÑEZ CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 104.948, quien falleciera AB – INTESTATO, en la Urbanización Carrizal “B”, Calle Los Caobos, N° 142, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 456, correspondiente al año 2.011, a sus hijos ciudadanos JUAN ALEJANDRO NUÑEZ CERRA, DAVID JOSUE NUÑEZ BAPTISTA y ESTHER MARÍA NUÑEZ BAPTISTA DE AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero y segundo, casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 13. 704.988, V – 7.796.386 y V- 6.831.576 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento, y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano DARÍO SEGUNDO NUÑEZ CHOURIO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 456, correspondiente al año dos mil once (2011), (folios 12 y 13 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DARÍO SEGUNDO NUÑEZ CHOURIO y ELSA JOSEFINA BAPTISTA NUÑEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 7, Libro 1, Folio 13, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), (folios 17 y 18 con sus vueltos).

C)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELSA JOSEFINA BAPTISTA DE NUÑEZ, inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 113, correspondiente al año dos mil nueve (2009), (folio 19).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN ALEJANDRO NUÑEZ CERRA, inserta por ante en el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 2865, Libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (folio 14 y su vuelto).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DAVID JOSUE NUÑEZ BAPTISTA, inserta por ante en el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 8558, Libro 23, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), (folio 15 y su vuelto).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTHER MARÍA NUÑEZ BAPTISTA, inserta por ante en el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 2076, Libro 06, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (folio 16 y su vuelto).

G)- Copia simple de la cédula de identidad del causante DARÍO SEGUNDO NUÑEZ CHOURIO, (folio 8).
H)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos DAVID JOSUE NUÑEZ BAPTISTA y ESTHER MARÍA NUÑEZ BAPTISTA DE AGÜERO, (folios 9 y 11).

I)- Declaración de testigos ciudadanos: MELECIO ANTONIO CABRERA RANGEL y FÉLIX RAFAEL BARRIOS RAMÍREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), (Folios 22 y 23).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha trece (13) de diciembre de Dos Mil Once (2011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JUAN ALEJANDRO NUÑEZ CERRA, DAVID JOSUE NUÑEZ BAPTISTA y ESTHER MARÍA NUÑEZ BAPTISTA DE AGÜERO, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero y segundo, casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 13. 704.988, V – 7.796.386 y V- 6.831.576 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARÍO SEGUNDO NUÑEZ CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 104.948, quien falleciera AB – INTESTATO, en la Urbanización Carrizal “B”, Calle Los Caobos, N° 142, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


SRIA