EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida seis (06) de diciembre de dos mil once (2.011).-

201º y 152°

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana YRUPE MARÍA GIL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.462.905, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogada en ejercicio LUÍS RAMÓN FLORES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.001.178, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.385, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud de que expone que ha venido ocupando permanentemente de forma pública, continua, inequívoca, notoria, no clandestina una posesión precaria de forma ininterrumpida por más de seis (6) años una mayor extensión de terreno de mas de Siete Mil Novecientos Cuarenta Metros Cuadrados (7.940 mts2), que se mantenían totalmente deshabitadas, desocupadas, enmontadas en el sector rural conocido como La Entrada al Caucho Sector las Quebraditas, parte media, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, mayor extensión de terreno que ha base de grandes esfuerzos personales y con gastos de su propio peculio ha limpiado desde hace más de cinco (5) años, sin ser perturbado por vecinos ni por otras personas, por el contrario los miembros del Consejo Comunal “Las Quebraditas” de esa comunidad a petición personal le han expedido su constancia de residencia, donde dan fe pública que reside en ese sector desde hace tres (3) años, ahora bien, construyó en la parte baja del mismo en una extensión de aproximadamente Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 mts2), unas mejoras o bienechurias que por razones de perentoria necesidad se convirtió en lo que es hoy sede permanente de su vivienda con su núcleo familiar. Este terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Frente: con camino real de la cruz y vista abierta hacia la Ciudad de Mérida en una extensión de Setenta Metros Cuadrados (70 mt2). Por el Costado Izquierdo: Con la calle real en piedra hacia los terrenos que son o fueron de Marcos Valero, en una extensión de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92 mt2). Por el Costado Derecho: Con la montaña y plantaciones de productos agrícolas en una extensión aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 mts2). Por el fondo: Con riachuelo o quebrada conocida como “El Zanjón”, colindando con las familias Martínez Por el Norte y Por el Sur: la familia Valero en una extensión aproximada de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 mts2). Sobre parte del citado terreno ha venido construyendo las bienhechurías o mejoras para albergar su familia, integrada por dos adolescentes de apenas 4 y 6 años, tal como consta en inspección judicial levantada el pasado veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, ahora bien, a los efectos de obtener un titulo suficiente que le acredite la propiedad sobre las referidas construcciones y bienechurias, es por lo que ocurre por ante esta autoridad, con la finalidad de que se acuerde la comparecencia de los testigos, ciudadanos: OSCAR EDUARDO PATIÑO, GUSTAVO JOSÉ NOUEL JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS GUZMÁN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.373.294, V-14.754.406 y V-16.656.148 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia solicita a este despacho declare el presente titulo supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento y los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De este modo en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Rindieron declaración los ciudadanos, OSCAR EDUARDO PATIÑO, GUSTAVO JOSÉ NOUEL JIMÉNEZ Y JUAN CARLOS GUZMAN RODRÍGUEZ, antes identificados, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas y que la misma actualmente habita la casa, así como que nunca ha sido perturbada por ningún vecino, de igual manera manifestaron desconocer quién es el propietario. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como en la constancia de residencia del Consejo Comunal “Las Quebraditas”, así como la Inspección Judicial practicada en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana YRUPE MARÍA GIL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.462.905, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR: de la Ciudadana YRUPE MARÍA GIL BRICEÑO, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la Mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.


SRIA