EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Seis (06) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA NOVELINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.666, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7408.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: MARÍA NOVELINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.666, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMETERIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.004.089, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2.011), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era padre de los ciudadanos FELIPE GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, ELOINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, MARÍA NOVELINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, DANIEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, FIDEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSEFA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, GREGORIO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, LEOPOLDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, ALBINO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSÉ DAVID GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSÉ RICARDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ y LUÍS ALBERTO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.003.533, V-8.006.784, V – 8.007.666, V-8.007.710, V-8.021.024, V-8.038.888, V-9.475.447, V-9.478.098, V-9.478.140, V-9.478.123, V-11.462.757, V – 11.462.747, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta y partida de defunciones, actas y partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante EMETERIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo Nº 77, correspondiente al año dos mil once (2011), (folio 3 y su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Defunción de la ciudadana FELICIA MÁRQUEZ DE GUTIÉRREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 119, Folio 060 y su vuelto, correspondiente al año dos mil uno (2001), (folio 19).
C)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIPE GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo N° 59, folio 24, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), (folio 4 y su vuelto).

D)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELOINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo N° 178, vuelto del folio 72, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), (folio 5 y su vuelto).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA NOVELINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 42, correspondiente al año dos mil tres (2.003), (folios 6 y 7 con sus vueltos).

F)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo N° 180, folio 70, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), (folio 8 y su vuelto).

G)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FIDEL GUTIERREZ MARQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo N° 59, vuelto del folio 26, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 9 y su vuelto).

H)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo N° 176, folio 975, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962), (folio 10 y su vuelto).

I)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GREGORIO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo N° 35, vuelto del folio 0015, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (folio 11 y su vuelto).

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEOPOLDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 1819, folio 00027, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), (folio 12).

K)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALBINO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 159, folio 097, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folios 13 y 14 con sus vueltos).

L)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DAVID GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 26, folio 38, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), (folios 15 y 16 con sus vueltos).

LL)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RICARDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 609, folio 611, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), (folio 17).

M)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ALBERTO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo N° 2133, folio 348, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folio 18).

N)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante EMETERIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, (folio 2).

O)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos FELIPE GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, ELOINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, MARÍA NOVELINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, DANIEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, FIDEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSEFA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, GREGORIO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, LEOPOLDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, ALBINO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSÉ DAVID GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSÉ RICARDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ y LUÍS ALBERTO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, (folios 24, 25, 26 y 27).

P)- Declaración de testigos ciudadanos: ANGELA MARINA GARCÍA DE VILLEGAS y NÉSTOR LUÍS BUSTOS UZCATEGUI, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), (folios 22 al 23 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos FELIPE GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, ELOINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, MARÍA NOVELINA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, DANIEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, FIDEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSEFA GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, GREGORIO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, LEOPOLDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, ALBINO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSÉ DAVID GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, JOSÉ RICARDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ y LUÍS ALBERTO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.003.533, V-8.006.784, V – 8.007.666, V-8.007.710, V-8.021.024, V-8.038.888, V-9.475.447, V-9.478.098, V-9.478.140, V-9.478.123, V-11.462.757, V – 11.462.747, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMETERIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.004.089, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2.011), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA