REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JHONNY ALEXANDER OCANTO ANDRADE venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.036.812, domiciliado en la avenida Bolívar, Mini-centro Comercial Isabela, Local Nº 04 entre calles Vargas y Rondon de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424, titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, de éste domicilio y hábil.---------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADOS: MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.764.699 y V-10.914.571, domiciliada en la avenida Miranda, casa Nº 11-32, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en su condición de otorgantes vendedores.--
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano JHONNY ALEXANDER OCANTO ANDRADE, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS, contra de los ciudadanos MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, en su condición de otorgantes vendedores en la cual expone: “(…) los ciudadanos MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANDRADE ARAUJO (…) a fin de que convengan y reconozcan en su contenido y firma los documentos privados que en original acompaño (…) donde se pueden evidenciar dos documentos de compraventa; el primero donde la ciudadana Maria Teresa Araujo de Andrade, me da en venta dos lotes de terreno que formaron parte del lote de terreno denominado “LAS HUERTAS” los cuales se encuentran ubicados en el caserío “TAFALLEZ” jurisdicción de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, el primer lote de terreno o lote “A” se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas por el PIE: una línea que partiendo de la semi- curva de la vía carretera termina la semi curva de arriba separando la vía carretera en una distancia de cuarenta metros (40mts) por la cabecera una línea que partiendo del punto de cabecera del lote asignado al ciudadano Argenis Andrade termina dicha línea en punto de entrada de la vía carretera, en distancia de veintiséis metros (26,00mts) separando pretil y propiedad de Leoncio Araujo, por el COSTADO DERECHO: Una línea que partiendo del lindero del pie en la vía carretera, remata en el lindero de cabecera siguiendo la cerca de piedra o pretil, separando terreno adjudicado al ciudadano Argenis Araujo en distancia de setenta y cinco metros (75,00mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: una línea que partiendo de la semi curva en la vía carretera, sigue subiendo hasta el lindero de cabecera, en distancia de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50mts) separando la vía carretera.- El segundo lote de terreno o lote “B” se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas por el PIE: en distancia de doce metros (12 mts) colinda con propiedad de José Gregorio Araujo partiendo desde la vía carretera hasta el lindero con Egar Andrade separa pretil y propiedad de Gregorio Araujo, por la CABECERA: treinta metros (30,00mts) colinda con vía carretera, por el COSTADO DERECHO: la vía carretera en distancia de veintiséis metros (26,00mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: visto desde el lindero del pie, en una extensión de cincuenta y siete metros (57,00mts), partiendo del lindero del pie siguiendo la cerca de piedra hacia arriba, separa terreno adjudicado a Egar Antonio Andrade Araujo.- El segundo donde el ciudadano Egar Antonio Andrade Araujo, me vende un lote de terreno que formó aparte del lote de terreno denominado “LAS HUERTAS” los cuales se encuentran ubicados en el Caserío “TAFALLEZ” jurisdicción de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, por el PIE: colinda en parte con propiedad de Gregorio Araujo, en otra parte con Pedro German Andrade y con la quebrada Tafallez, en una extensión de ciento cuarenta y cuatro metros (144,00mts) aproximadamente separa pretil dicho lindero se toma desde la quebrada Tafallez y llega hasta el punto adjudicado a la ciudadana Maria Teresa Araujo de Andrade, por la CABECERA: partiendo desde el punto del lote que será adjudicado a la propietaria y coheredera Maria Teresa Araujo, sigue en parte como lindero el pretil que separa con terreno propiedad de Judith del Carmen Andrade, hasta llegar a la quebrada Tafallez en distancia aproximada de doscientos treinta metros (230,00mts), por el COSTADO DERECHO: partiendo del pie, sigue el pretil en distancia de cincuenta y siete metros (57mts), separa terreno que será adjudicado a la coheredera Maria Teresa Araujo de Andrade; y por el COSTADO IZQUIERDO: colinda con quebrada Tafallez en distancia de doscientos siete metros con cincuenta centímetros (207,50mts), ambas ventas me fueron hechas por los ciudadanos MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, ya identificados en fecha 21 de Octubre de 2011 (…). Acompaño al presente escrito copia simple de partición debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 17 de Julio del año 2009, Registrado bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del referido año, raíz u origen del cual se derivan las ventas que hoy demando formalmente (…) de conformidad a los preceptos legales contenidos en los artículos 444 Y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano (…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación de los demandados a fin de que comparecieran dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos su citación, màs un (01) día que se le concedió como termino de distancia.----------------------------------------------------------
Al folio dieciséis (16) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011), en la cual consigna las boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO.--
A los folios del dieciocho (18), vuelto y diecinueve (19), corre inserto escrito de contestación de la demanda, suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, ya identificados, en su condición de otorgantes vendedores, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.377.939, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.489 y hábil, quienes afirman: “(…) El ciudadano JHONNY ALEXANDER OCANTO ANDRADE, identificado en autos, procede a demandarnos por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para que convengamos y reconozcamos, en su contenido y firma, los documentos privados que en original se encuentran anexos a la presente demanda (…) dos (02) documentos de compraventa; el primero donde yo Maria Teresa Araujo de Andrade, vendí dos lotes de terreno que formaron parte del lote de terreno denominado “LAS HUERTAS” los cuales se encuentran ubicados en el caserío “TAFALLEZ” jurisdicción de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, el primer lote de terreno o lote “A” se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas por el PIE: una línea que partiendo de la semi curva de la vía carretera, termina la semi curva de arriba separando la vía carretera en una distancia de cuarenta metros (40mts), por la CABECERA: una línea que partiendo del punto de cabecera del lote asignado al ciudadano Argenis Andrade termina dicha línea en punto de entrada de la vía carretera, en distancia de veintiséis metros (26,00mts) separando pretil y propiedad de Leoncio Araujo, por el COSTADO DERECHO: Una línea que partiendo del lindero del pie en la vía carretera, remata en el lindero de cabecera siguiendo la cerca de piedra o pretil, separando terreno adjudicado al ciudadano Argenis Araujo en distancia de setenta y cinco metros (75,00mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: una línea que partiendo de la semi curva en la vía carretera, sigue subiendo hasta el lindero de cabecera, en distancia de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50mts) separando la vía carretera. El segundo lote de terreno o lote “B” se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas por el PIE: en distancia de doce metros (12 mts) colinda con propiedad de José Gregorio Araujo, partiendo desde la vía carretera hasta el lindero con Egar Andrade separa pretil y propiedad de Gregorio Araujo, por la CABECERA: treinta metros (30,00mts) colinda con vía carretera, por el COSTADO DERECHO: la vía carretera en distancia de veintiséis metros (26,00mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: visto desde el lindero del pie, en una extensión de cincuenta y siete metros (57,00mts), partiendo del lindero del pie siguiendo la cerca de piedra hacia arriba, separa terreno adjudicado a Egar Antonio Andrade Araujo.- El segundo lote de terreno donde yo Egar Antonio Andrade Araujo, vendo un lote de terreno que formó aparte del lote de terreno denominado “LAS HUERTAS” los cuales se encuentran ubicados en el Caserío “TAFALLEZ” jurisdicción de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, por el PIE: colinda en parte con propiedad de Gregorio Araujo, en otra parte con Pedro German Andrade y con la quebrada Tafallez, en una extensión de ciento cuarenta y cuatro metros (144,00mts) aproximadamente separa pretil dicho lindero se toma desde la quebrada Tafallez y llega hasta el punto adjudicado a la ciudadana Maria Teresa Araujo de Andrade, por la CABECERA: partiendo desde el punto del lote que será adjudicado a la propietaria y coheredera Maria Teresa Araujo, sigue en parte como lindero el pretil que separa con terreno propiedad de Judith del Carmen Andrade hasta llegar a la quebrada Tafallez en distancia aproximada de doscientos treinta metros (230,00mts), por el COSTADO DERECHO: partiendo del pie, sigue el pretil en distancia de cincuenta y siete metros (57mts), separa terreno que será adjudicado a la coheredera Maria Teresa Araujo de Andrade; y por el COSTADO IZQUIERDO: colinda con quebrada Tafallez en distancia de doscientos siete metros con cincuenta centímetros (207,50mts), estos lotes de terreno nos pertenecieron según se evidencia de documento de partición debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 17 de Julio del año 2009, Registrado bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del referido año, específicamente lo correspondiente a las cartillas cuarta (4ta) y quinta (5ta) de la referida partición, (…) convenimos en reconocer en su contenido y firma los documentos privados que anexos rielan a los folios 4 y 5, convenimos en éste acto de contestación de la demanda en todos y cada uno de los hechos expuestos en la misma, por ser cierto y conformes a derecho e igualmente reconocemos formalmente en su contenido y firma los documentos privados contentivos de las ventas descritas(…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal antes decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.
Así las cosas, este Tribunal observa que los instrumentos fundamentales de la presente demanda, son dos (02) documentos privados de compra venta suscrito por el aquí demandante y por los ciudadanos TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, ya identificados, los cuales se valoran y aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.------------------------------------- El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
Ahora bien, la parte demandadas ciudadanos TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, ya identificados, mediante escrito que riela a los folios dieciocho (18), vuelto y diecinueve (19) del presente expediente convinieron en reconocer de manera categórica el Contenido y Firma de los instrumentos objeto de la pretensión, manifestando que convienen en reconocer el contenido y firma de los documentos que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) y sus vueltos del presente expediente de fecha 21 de Octubre de 2011.
SEGUNDO: La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
El Doctor RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Según el Nuevo Código de 1987, define el convenimiento como: “ La declaración unilateral de voluntad del demandado, por el cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como auto composición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez. La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.----------------------------------------
TERCERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”-------------------------------------------------------------------------------------
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.-------------------------
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconocen en su contenido y firmas el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
D E C I S I Ó N:
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 26 de Noviembre de 2010, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JHONNY ALEXANDER OCANTO ANDRADE venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.036.812, domiciliado en la avenida Bolívar, Mini-centro Comercial Isabela, Local Nº 04 entre calles Vargas y Rondon de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su condición de comprador, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424, titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, de éste domicilio y hábil, contra los ciudadanos MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.764.699 y V-10.914.571, domiciliada en la avenida Miranda, casa Nº 11-32, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en su condición de otorgantes vendedores como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
SEGUNDO: En consecuencia, se declaran reconocidos en sus contenidos y firmas por los ciudadanos MARIA TERESA ARAUJO DE ANDRADE y EGAR ANTONIO ANDRADE ARAUJO, el primero donde Maria Teresa Araujo de Andrade, vende dos lotes de terreno que formaron parte del lote de terreno denominado “LAS HUERTAS” los cuales se encuentran ubicados en el caserío “TAFALLEZ” jurisdicción de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, el primer lote de terreno o lote “A” se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas por el PIE: una línea que partiendo de la semi curva de la vía carretera, termina la semi curva de arriba separando la vía carretera en una distancia de cuarenta metros (40mts), por la CABECERA: una línea que partiendo del punto de cabecera del lote asignado al ciudadano Argenis Andrade termina dicha línea en punto de entrada de la vía carretera, en distancia de veintiséis metros (26,00mts) separando pretil y propiedad de Leoncio Araujo, por el COSTADO DERECHO: Una línea que partiendo del lindero del pie en la vía carretera, remata en el lindero de cabecera siguiendo la cerca de piedra o pretil, separando terreno adjudicado al ciudadano Argenis Araujo en distancia de setenta y cinco metros (75,00mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: una línea que partiendo de la semi curva en la vía carretera, sigue subiendo hasta el lindero de cabecera, en distancia de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50mts) separando la vía carretera. El segundo lote de terreno o lote “B” se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas por el PIE: en distancia de doce metros (12 mts) colinda con propiedad de José Gregorio Araujo, partiendo desde la vía carretera hasta el lindero con Egar Andrade separa pretil y propiedad de Gregorio Araujo, por la CABECERA: treinta metros (30,00mts) colinda con vía carretera, por el COSTADO DERECHO: la vía carretera en distancia de veintiséis metros (26,00mts) y por el COSTADO IZQUIERDO: visto desde el lindero del pie, en una extensión de cincuenta y siete metros (57,00mts), partiendo del lindero del pie siguiendo la cerca de piedra hacia arriba, separa terreno adjudicado a Egar Antonio Andrade Araujo.- El segundo lote de terreno donde yo Egar Antonio Andrade Araujo, vendo un lote de terreno que formó aparte del lote de terreno denominado “LAS HUERTAS” los cuales se encuentran ubicados en el Caserío “TAFALLEZ” jurisdicción de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, por el PIE: colinda en parte con propiedad de Gregorio Araujo, en otra parte con Pedro German Andrade y con la quebrada Tafallez, en una extensión de ciento cuarenta y cuatro metros (144,00mts) aproximadamente separa pretil dicho lindero se toma desde la quebrada Tafallez y llega hasta el punto adjudicado a la ciudadana Maria Teresa Araujo de Andrade, por la CABECERA: partiendo desde el punto del lote que será adjudicado a la propietaria y coheredera Maria Teresa Araujo, sigue en parte como lindero el pretil que separa con terreno propiedad de Judith del Carmen Andrade hasta llegar a la quebrada Tafallez en distancia aproximada de doscientos treinta metros (230,00mts), por el COSTADO DERECHO: partiendo del pie, sigue el pretil en distancia de cincuenta y siete metros (57mts), separa terreno que será adjudicado a la coheredera Maria Teresa Araujo de Andrade; y por el COSTADO IZQUIERDO: colinda con quebrada Tafallez en distancia de doscientos siete metros con cincuenta centímetros (207,50mts), de fecha 21 de Octubre de 2011, que aparece inserto a los folios cuatro (04), cinco (05) y sus vueltos del presente expediente y se ordena que por secretaría se les coloque las correspondientes notas de reconocimiento y se haga posteriormente entrega de los mismos a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. ALBERTINA PEREZ PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. ALBERTINA PEREZ PAREDES
CESR/DVL*
EXP Nº 2011-408.-
|