LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
201º y 152º
EXPEDIENTE N° 2011-414
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YILMAN JOSE DELGADO ANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.250.343, domiciliado en la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 e igualmente capaz.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil HORTI-AGRICOLA LA CRISTALINA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 05, Tomo 154-A R1MERIDA, de fecha 06 de Septiembre de 2010 de los libros respectivos, representada por el ciudadano LEONARDO TORRES RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.713, domiciliado en la Urbanización el Portal, de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.-----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION).-
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por el ciudadano YILMAN JOSE DELGADO ANGEL, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, por Cobro de Bolívares por el procedimiento por Intimación, a través del cual la parte actora alega que es poseedor de un instrumento cambiario de los denominados cheque, signado con el N° 15499639, de fecha 17 de Junio de 2011, librado contra el banco MERCANTIL, Banco Universal, con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a su favor por la cantidad de VEINTISEIS TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 26.313,oo), siendo su librado aceptante la empresa mercantil HORTI-AGRICOLA LA CRISTALINA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 05, Tomo 154-A R1MERIDA, de fecha 06 de Septiembre de 2010 de los libros respectivos, representada por el ciudadano LEONARDO TORRES RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.713, domiciliado en la Urbanización el Portal, de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se le dio entrada y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS siguientes a aquel en que constará en autos su intimación, para que pagará la suma debida que es la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 26.313,oo), monto contenido en el cheque signado con el N° 15499639, de fecha 17 de Junio de 2011, de la cuenta N° 0105-0221-73-1221052241, del banco Mercantil Banco Universal, con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo, los intereses, que se adeudan a partir del vencimiento de la fecha establecida en dicho titulo valor, es decir desde el 17 de Junio de 2011 hasta la presente fecha, calculado a la rata de cinco por ciento (5%) anual, lo que equivale a QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 548,18), la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.578,25) por concepto de honorarios profesionales de Abogado en un (25%) calculados prudencialmente por el Tribunal. Todo lo cual hace un total de TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.047,43), que comprende el capital demandado, intereses y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a la ejecución forzosa.-----
Obra Transacción celebrada entre las partes, YILMAN JOSE DELGADO ANGEL, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, parte demandante y abogado en ejercicio ELSY YASMINE DAZA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el IPSA bajo el N° 145.028, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.751, domiciliada en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, según escrito que corre inserto al folio treinta y vuelto, por ante este Tribunal solicitando su homologación.------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”----------------------------
El artículo 1713 del Código Civil señala: “La transacción es un contrato, por el cual las partes, mediante reciprocas concepciones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultadas para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado en un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.----
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, a la transacción celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2011, entre las partes, anteriormente identificadas, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por intimación, incoado por el ciudadano YILMAN JOSE DELGADO ANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.250.343, domiciliado en la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo y hábil, por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 e igualmente capaz, contra la empresa mercantil HORTI-AGRICOLA LA CRISTALINA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 05, Tomo 154-A R1MERIDA, de fecha 06 de Septiembre de 2010 de los libros respectivos, representada por el ciudadano LEONARDO TORRES RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.713, domiciliado en la Urbanización el Portal, de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Por haberlo solicitado expresamente las partes este Tribunal suspende la medida Preventiva de Embargo, decretado por auto de fecha diecisiete de Noviembre de 2011, que obra al folio 24 del presente expediente. TERCERO: Se acuerda desglosar el Instrumento cambiario que dio origen a la presente demanda con la debida nota de cancelación y proceder a hacer entrega a la parte demandada. CUARTO: Expídase por secretaría copia fotostática debidamente certificada del escrito de transacción suscrito por las partes e igualmente de la presente sentencia. QUINTO: Vencido el lapso para que las partes hagan uso de las facultades establecidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. ALBERTINA PEREZ PAREDES
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. ALBERTINA PEREZ PAREDES
EXP. N° 2011-414
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