SENTENCIA Nº 101
Exp. 2011-659





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Trece (13) de Diciembre del año dos mil Once (2011).--

201° y 152°

Vistos: En escrito recibido en fecha 11 de Noviembre de 2011, por ante este despacho presentado por el ciudadano TAREX EL CHAAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-27.814.133; domiciliado en la población de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, y jurídicamente hábil; asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.235.242, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.332, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y su Vto., de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha Acta de matrimonio, cuya rectificación solicitan.---------------------------------
Alegan en la acción de rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 21 del año 2008, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, la misma presenta algunos errores materiales. En cuanto al primer nombre de TAREX EL CHAAER que aparece como “TAREK” y sus apellidos “EL CHAAER” siendo su nombre correcto “TAREX”. ------------------------------------------------------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como la acta de matrimonio de el ciudadano TAREX EL CHAAER natural de Harisse Estado de Siria, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, de el ciudadano titular de la acta de matrimonio ya mencionada, se deja establecido que el nombre correcto es “TAREX EL CHAAER”, que nació el 14 de Junio de 1968, de sexo masculino”.------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de matrimonio del ciudadano TAREX EL CHAAER, inserta bajo EL Nro. 21, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre del ciudadano que aparece en la acta de matrimonio es “TAREX EL CHAAER”, que nació el 14 de Junio de 1968, de sexo masculino” y no como erróneamente aparece en dicha acta. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------
Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Trece de Diciembre de 2011. 201º años de la Independencia y 152º años de la Federación.---------------------

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2011-659, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-