REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once.
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año suscrita por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, con el carácter de autos a través del cual expuso: “… Obra en la presente causa el respectivo Cuaderno de Medida de embargo preventivo, y del mismo y su contenido la parte demandada en autos, a objeto de no llegar a darse la medida preventiva de embargo, cumple su obligación principal y por ende paga con un vehículo de su propiedad identificado en autos suficientemente, lo cual lo da en DACIÓN DE PAGO, aceptado por mi persona conforme a facultades expresa de mi poderdante, lo que indica a pedir por ante este Juzgador que se HOMOLOGUE, el convenimiento realizado por el demandado y en tal sentido le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada,…”, e igualmente vista el acta levantada en fecha 15/11/2011 por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la cual se señala “…Se encuentra presente el ciudadano ANTONIO RAMON PERNIA (…) – Parte Demandada, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, asistido por la abg WENNDY NAIROBI MOYA FLOREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.872, inpreabogado Nº 175.404 quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado en la presente causa, renunció al termino de citación y a objeto de poner fin al presente litigio doy en dación de pago el siguiente vehículo de mi propiedad según consta en documento notariado ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 26 de Mayo de 2.008 inserto bajo el Nº 56, tomo Nº 3, folios 173 al 175, Certificado de Registro de Vehículo Nº 1X69DCV110830-1-2 cuyas características son las siguientes PLACA: LAT-198, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, AÑO MODELO: 1973, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV110830, SERIAL MOTOR: DCV110830, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO:
SEDAN, USO: PARTICULAR, exceptuando el motor del mismo que se encuentra en la ciudad de El Vigía en el Fondo de Comercio RECTIMASOL C.A”. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.333, Inpreabogado Nº 112.373, quien funge como Apoderado Judicial de la Parte Demandante y quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Conforme la facultades expresas en el Poder recibo conforme el vehículo anteriormente descrito, no quedando en nada a que deber el demandado en autos a mi representado pidiendo a este Juzgado para que sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa a objeto de su Homologación, es todo”. Yo, HORTENCIA MALDONADO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.771.112, en mi carácter de cónyuge del demandado ANTONIO RAMON PERNIA doy mi consentimiento para la dación en pago realizada por mi cónyuge del vehículo antes señalado…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525 del referido Código.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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