Comisión Número. 871-11
En horas de despacho del día de hoy miércoles (14) de Diciembre del año 2011, siendo las 9:15 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, en el lugar señalado por las abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cèdula de identidad Números V- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.469, con el carácter de Apoderada Judicial del la ciudadana Lilibeth Zulay Molina de Lujano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.394.804, así como en la presente comisión el cual es Banco de Sur, Agencia El Vigía, ubicado en Av. 16 entre calles 4 y 5, Edificio Merenap, Planta Baja del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentran unas personas quien dijeron llamarse: Rafael Antonio Méndez y Gledys del Socorro Araque Puente, las cuales se identificaron con el número de cédula: V- 12.486.514 y V- 12.115.762, respectivamente con el carácter de Gerente y Sub Gerente en su orden, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Dunia Chirinos Laguna, antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, es decir, Embárguese Preventivamente el 50% de la cuenta Corriente distinguido con el Nº 78-101-0157-0078-56-3778008486 la cual gira a favor del Ciudadano Ali Antonio Rujano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.202.997, no expuso más. Acto seguido se indica a los notificados que le informe a este Juzgado Ejecutor de que si la presente cuenta corriente Nº 78-101-0157-0078-56-3778008486 pertenece al Ciudadano Ali Antonio Rujano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.202.997 y que cantidad de dinero tiene depositado para que se proceda a bloquear el cincuenta por ciento (50 %) del monto para su posterior embargo. Acto seguido los notificados le comunica a este Juzgado Ejecutor que la presente cuenta corriente pertenece al ciudadano Ali Antonio Rujano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.202.997 y posee la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.327,92), en consecuencia, este Juzgado Ejecutor Primero de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA, Embargado Preventivamente el 50% de la cuenta corriente Nº 78-101-0157-0078-56-3778008486, siendo esta la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.663,96), la cual pertenece al ciudadano Ali Antonio Rujano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.202.997, así como la desposesión jurídica establecida en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y en vista de que se embargo cantidad de dinero, este Juzgado Ejecutor para su mayor seguridad procede a retirar la presente cantidad en un cheque de gerencia No.49003049 a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, para su posterior cumplimiento según lo previsto en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Este acto solicito el derecho de palabra la abogada Dunia Chirinos laguna, antes identificada, solicitado se traslade y constituya en el Banco Bicentenario Agencia El Vigía para la continuación de la presente medida, Visto lo solicitado este Juzgado Ejecutor así lo acuerda. Se termino, se leyó y conformen firman 10:10 am.
El Juez

Abg. Francisco Barbara
Los Notificados

Rafael Antonio Barón Méndez

Gledys del Socorro Araque Puente
Apoderada Judicial de la parte Demandante

Dunia Chirinos Laguna

Abg, Angel Bravo

Secretario


Siendo las 10:45 a.m., este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de continuar con la practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, en el lugar señalado por las abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cèdula de identidad Números V- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.469, con el carácter de Apoderada Judicial del la ciudadana Lilibeth Zulay Molina de Lujano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.394.804, así como en la presente comisión el cual es Banco Bicentenario, Agencia El Vigía ubicado en Av. Bolívar Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Rafael David Egaña López, la cual se identificó con el número de cédula V- 10.544.901, con el carácter de Sub Gerente de la Institución Bancaria, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Dunia Chirinos Laguna, antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, es decir, Embárguese Preventivamente el 50% de la cuenta Corriente distinguido con el Nº 01750028790071273787 la cual gira a favor del Ciudadano Ali Antonio Rujano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.202.997, no expuso más. Acto seguido se indica el notificado que le informe a este Juzgado Ejecutor de que si la presente cuenta corriente Nº 01750028790071273787 pertenece al Ciudadano Ali Antonio Rujano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.202.997 y que cantidad de dinero tiene depositado para que sea proceda a bloquear el cincuenta por ciento (50 %) del monto para su posterior embargo. Acto seguido el notificado le comunica a este Juzgado Ejecutor que la presente cuenta corriente pertenece al ciudadano Ali Antonio Rujano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.202.997 y posee la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.41.891,91 ), en consecuencia, este Juzgado Ejecutor Primero de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA, Embargado Preventivamente el 50% de la cantidad que posee la cuenta corriente Nº 01750028790071273787 por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENT Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.20.945,90) la cual pertenece al ciudadano Ali Antonio Rujano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.202.997, así como la desposesión jurídica establecida en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y en vista de que se embargo cantidad de dinero, este Juzgado Ejecutor para su mayor seguridad procede a retirar la presente cantidad en un cheque de gerencia No.805 a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para su posterior cumplimiento según lo previsto en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Se termino se leyó y conformen firman, siendo las 11:30 acordando regresar a su sede natural.

El Juez

Abg. Francisco Barbara


El Notificado

Rafael David Egaña López
Apoderada Judicial de la parte Demandante

Dunia Chirinos Laguna

Abg. Angel Bravo

Secretario