horas de Despacho del día de hoy martes trece de Diciembre de dos mil once, siendo las 10 y 12 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.595; por indicación de la abogada: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732, con Inpreabogado bajo el N° 10.469, actuando en su condición de Endosataria en Procuración, del ciudadano: YIMME MONTENEGRO RAMIREZ; en el Sector La Inmaculada, Av.10 N° 7-59, donde funciona la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NONA BURGER C.A., de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: ROX MARY BALZA, titular de la cédula de Identidad N° V-15.670.670; en su condición de demandada en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la demandada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, se les concede a la demandada un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia la abogado en ejercicio: ROCIO MARIA ANTONIA PEREZ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.367 e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 52.569, en su condición de abogado asistente de la demandada y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes muebles que se encuentran en el interior del local donde está constituido el Tribunal, hasta cubrir el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la demandada, a través de su abogado asistente, quién expone: “En este acto me doy por intimada en mi propio nombre y de la empresa Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NONA BURGER C.A., en mi condición de Gerente general en el siguiente proceso y con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Decreto Intimatorio ofrezco como parte de pago, los bienes que a continuación indico los cuales se encuentran en el local comercial donde funciona la empresa aquí demandada: 1) Una (1) rebanadora marca: Dampa M STAR, en acero inoxidable. Type: 300DE, N° 007502, voltaje 120, Made In Italy.- 2) Un (1) mueble despachador y mueble de caja registradora en acero inoxidable y con un entrepaño color blanco. 3) Un (1) peso electrónico, marca: Nobel kretz, serial: 380002753, modelo: 3000C, con capacidad de 30 kilogramos.- 4) Dos (2) estantes metálicos de cuatro entrepaños cada uno en color gris; cuyos valores individuales suman la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( BS 15.000,00). Dichos bienes muebles forman parte del activo de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NONA BURGER C.A., es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora quién expuso: “Acepto para mi endosante en procuración la dación en pago que en este acto, hacen las intimadas y doy por extinguida la obligación demandada y ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción y ordene el archivo del expediente, asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida, es todo.” Este Tribunal visto el acuerdo celebrado en el presente acto se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se deja constancia que se encuentra resguardado por el funcionario policial adscrito a la Coordinación Policial N° 7 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, Oficial N° 519 YOHERSY URDANETA. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo la 1 y 30 minutos de la tarde este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) PARTE ACTORA ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA (ENDOSATARIA EN PROCURACION DE YIMME MONTENEGRO R. (FDO) DEMANDADA ROX MARY BALZA Gerente General Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NONA BURGER C.A (FDO) ABOGADO ASISTENTE ABG. ROCIO MARIA PEREZ Q (FDO) .DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. N° V-8.004.632 (FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES.C.I. N° V-13.790.944 (FDO) FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).