horas de Despacho del día de hoy miércoles catorce de Diciembre de dos mil once, siendo las 9 y 13 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del abogado: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.024.484 con Inpreabogado bajo el N° 28.064 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana; MARITZA COROMOTO ONTIVEROS, en el sector denominado El Bosque, avenida 2, N° 0-23 donde funciona el Estacionamiento EL VIGIA (CAÑON) de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: JESUS MANUEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.663.436 en su condición de Encargado del Estacionamiento y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del Notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal con el debido respeto que sea practicada la medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo identificado en la solicitud y puesto a la orden de este Tribunal por la Coordinación Policial N° 7 de esta ciudad de El Vigía, es todo”. En este estado, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale las características y condiciones del vehículo a embargar y establezca el valor prudencial del bien, en tal sentido expuso: “ Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACAS: LBA51Z, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N688A44852, SERIAL DEL MOTOR: 8A44852, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; según se evidencia en Certificado de Circulación emitido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° AX- 079808, el cual se anexa copia y posee las siguientes condiciones: Tapicería, tablero, parabrisa delanteros y traseros en buen estado, se observa la Placa delantera con abolladura, parachoque delantero y trasero en buen estado, presenta pequeñas rayas en la pintura, posee reproductor original, posee cuatro cauchos marca Pirelli en regular estado y un caucho de repuesto marca Pirelli 6000 y accesorios una llave de cruz, batería marca Titán FK 2.002; tiene un kilometraje de 73.645. El valor prudencial del bien es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS 120.000,00), es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado preventivamente el vehículo descrito por la Perito Avaluador hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000,00). SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión Jurídica del bien embargado. TERCERO: El Tribunal hace entrega del bien mueble embargado a la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe de conformidad. CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de El Vigía Oficial (PM) SAMUEL ZAMBRANO y Oficial (PM) CESAR SANCHEZ. QUINTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. SEPTIMO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 10 y 05 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. RUBEN DARIO SULBARAN (FDO) NOTIFICADO: JESUS MANUEL PEREZ P. (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. N° V-8.004.632 (FDO) PERITO AVALUADOR. SHIRSLEY C. MONTES. C.I. N° V-13.790.944 (FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO). LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO)
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