En el día de hoy, martes seis de Diciembre de dos mil once (06/12/2011), siendo las nueve de la mañana (9:00am.), día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la
practica lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Noviembre del corriente año. Expediente Civil N° 10.331, cuya carátula dice: DEMANDANTE: ELOISA DEL CARMEN VERGARA SALAZAR, DEMANDADO: RAFAEL ARCANGEL PAREDES; MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION); Comisión bajo N° 2011-010 (nomenclatura de este Tribunal); este juzgado procede a trasladarse a la Población de Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, al sitio indicado en autos, en compañía de la Ciudadana: Eloisa del Carmen Vergara Salazar parte actora en la presente medida. Es Todo Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ALICIA ARAUJO.

En el día de hoy, martes seis de Diciembre del año dos mil once (06-12-2011), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am.), Se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Para llevar a la practica de Medida de Embargo Ejecutivo dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 09/11/2011, sobre un inmueble de propiedad del demandado Rafael Arcángel Paredes. Acto seguido el Tribunal, se traslada y constituyen compañía del Abogado ejercicio Miguel Alberto Corredor, titular de la Cédula de Identidad N° 3.460.669, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.084, Apoderado Judicial de la parte actora, la ciudadana: Eloisa del Carmen Vergara Salazar, titular de la cedula de identidad N° 19.287.316, Constituyéndose este Tribunal en la Avenida Sucre entre calles Carabobo y Chimborazo del esta Población de Pueblo Llano Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la Ciudadana: Maryury Gabriela Osuna Vivas, titular de la cedula de identidad N° 20.011.046, quien dice ser empleada del ciudadano demandado y en ese momento se comunico con el para que hiciera acto de presencia quien manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio en comento, No obstante a ello el Tribunal le concede un plazo de 30 minutos para que haga presencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa de este. Por cuanto ello el Juez debe verificar estar constituido en el sitio y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y lo Terceros; extremos estos cubiertos en el presente caso, no habiéndose cumpliendo los 30 minutos hizo acto de presencia el ciudadano Demandado Rafael Arcángel Paredes Briceño, titular de la cedula de identidad N° 12.553.543; es por ello que se apertura el presente acto cediéndole el derecho de palabra al Ciudadano Abg. Miguel Alberto Corredor, antes identificado Apoderado Judicial de la parte actora, quien de seguidas expone: En este acto con la venia que se estila en estos casos y con el respeto y la consideración que le profeso a este Juzgado Ejecutor permítame señalarle el bien embargado, el cual esta constituido por las siguientes características local comercial ubicado en la Avenida sucre entre calles Carabobo y Chimborazo del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y cuyos linderos son los que a continuación especifico: Norte: con casa propiedad de José Teofilo Santiago Santiago; Sur: con bienechurias en terreno Municipal, constante de una casa propiedad del señor Jesús Santiago Vergara; Este: con terreno Municipal cuyo tenedor es freddy Santiago y Oeste: Con la Avenida sucre que es su frente; además de ello dejo constancia expresa que el avaluador, al hacer la valuación respectiva si esta, no cubre en su totalidad con la deuda se embargaran otros bienes que pertenezcan al demandado ósea el ciudadano Rafael Arcángel Paredes supra identificados en el expediente N° 10331 que cursa por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Acoto de que del bien señalado a embargar se haga un inventario de los bienes muebles que estén dentro del local que puedan representar desde el punto de vista pecuniario una parte del pago de la deuda que contrajo el Ciudadano deudor Rafael Arcángel Paredes Briceño antes identificado, finalmente que se nombre los Auxiliares de Justicia que fueren necesarios. Es todo. Se deja Constancia que acompañan a este Tribunal Ejecutor de Medidas los funcionarios de la Policía Ciudadanos: Rigoberto Contreras, titulares de las cédulas de identidad N° 8.085.062, Supervisor agregado N° 84. Inmediatamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra al Ciudadano Demandado: Rafael Arcángel Paredes Briceño quien de seguida expone: Me comprometo a cancelar la deuda pendiente es todo: Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, es por ello que se ordena la materialización de la misma con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar la presente medida ordenada por el Comitente. SEGUNDO: Se ordena designar y juramentar a un Perito Avaluador y a una Depositaria Judicial. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: Pausolino Cañas Marquina, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 681.188 y como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial Los Andes C.A., quien está representada en este acto por la ciudadana: Abogada Alba M Zambrano; , venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.085.236, quienes estando presentes aceptan los cargo recaídos en su persona y prestan el juramento de Ley. Acto seguido, el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado determine el valor prudencial del bien embargado, de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Deposito Judicial, quien de seguidas expone: Dejo Constancia que los bienes muebles que fueron señalados por el abogado, acto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo esta ubicado en la Avenida Sucre con calle Carabobo y Chimborazo del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y el cual consiste en un local comercial y todo el mobiliario que en el se encuentra y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa propiedad de José Teofilo Santiago Sur: bienechurias en terreno Municipal, contentiva de una casa propiedad del señor Jesús Santiago Vergara; Este: con terreno Municipal cuyo tenedor es Freddy Santiago Oeste: con la Avenida Sucre que es su frente y según consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Miranda y Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida en fecha 16/02/2006, y asentado con el N° 43 protocolo 1 tomo 2 primer trimestre del 2006 (Datos Tomados del Documento de Protocolización),las características y condiciones de funcionabilidad del inmueble y de los bienes muebles son los siguientes: paredes frisadas y en parte revertidas con cerámica en buenas condiciones; pisos de granito pulido en buenas condiciones; puertas metálicas en buenas condiciones de funcionabilidad; sistema eléctrico interno en buenas condiciones y funcionabilidad; se observa que en el fondo del local hay una pared revertida de cerámica en buenas condiciones que divide al local y da lugar a un espacio donde para el momento de la medida funciona una cocina; igualmente dejo constancia que al fondo del mismo hay un deposito con paredes forradas en cerámica en parte en buenas condiciones y piso de granito en buenas condiciones en la parte externa hay, una puerta con marco de hierro y cartón piedra que hacen las veces de puerta para entrar a dicho local igualmente se observa que hay dos cubículos donde funciona dos sanitarios en buenas condiciones de funcionabilidad y en la parte exterior hay un lavamanos en buenas condiciones y los mismos carecen de puertas en la parte interna del local en general hay una puerta de hierro que divide el local en dos partes; en la parte exterior del local lado izquierdo visto de frente hay una escalera que da acceso a la azotea del mismo la cual carece de techo y no hay ningún tipo de construcciones en la misma como también carece de paredes y por lo tanto el valor general en conjunto de un total de los bienes inventariados de Trescientos siete mil quinientos noventa y cinco Bolívares (307.595,00), los cuales fueron distribuidos de la siguiente manera: valor del inmueble Doscientos Ochenta mil Bolívares(280.000,00) y los bienes muebles fueron distribuidos de la siguiente manera: 1)seis mesas plásticas color azul con 24 sillas platicas del mismo color en buenas condiciones valoradas en conjunto en mil doscientos bolívares (1.200,00) 2) Un refrigerador de ambiente de 2 puertas corredizas con 6 parrillas color blanco sin marca aparente serial N° 1307 regulares condiciones valorada en siete mil bolívares (7.000,00). 3) Un enfriador de color azul de tapa corrediza metálica marca ARTICOLD serial N° 58065 en regulares condiciones valorada en mil quinientos bolívares (1.500,00). 4) Un baño María de cuatro compartimientos metálico a gas en buenas condiciones valorado en mil quinientos bolívares (1.500,00). 5) un enfriador metálico de tres puertas marca COLDRMAX sin serial aparente en funcionamiento valorado en ocho mil bolívares (8.000,00). 6) Un mostrador metálico con plata a gas en buenas condiciones de funcionamiento valorada en tres mil bolívares (3.000,00).7) Un exhibidor de productor alimenticios con seis bandejas pequeñas de acero inoxidable dos puertas corredizas sin funcionamiento valorada en trescientos bolívares (300,00). 8) Dos lavaplatos de acero inoxidable con una ponchera y su grifo de llaves en funcionamiento valorado en conjunto cuatrocientos bolívares (400,00). 9) Un gabinete de acero inoxidable con sus respectiva base para baño de María multiusos buenas condiciones valorado en trescientos bolívares (300.00). 10) Un enfriador de 2 puertas metálicas marca WELCOLD sin serial en regulares condiciones valorado en trescientos bolívares (300.00) 11)una mesa de acero inoxidable con soporte de hierro regulares condiciones valorado en ciento veinte bolívares (120.00) 12) Un freidor Industrial de papas marca COLDELEC modelo 065 N° 4263 sin comprobar funcionamiento valorado en mil bolívares (Bs. 1000.00) 13) Una cocina Industrial en pésimas condiciones sin marca y serial, 6 hornillas valorada en mil doscientos bolívares (1.200.00) 14) Una cocina de 1 hornilla estilo garabato de hierro sin marca y si serial aparente valorada en ciento cincuenta bolívares (150.00) 15) Un pica papas de acero inoxidable con su manilla valorada en quinientos bolívares (500.00) 16) 9 bancas de madera tipo bar en buenas condiciones valorada en conjunto en doscientos veinticinco bolívares (225 bs) 17) Un microondas pequeño marca DAEWOO digital de color blanco sin comprobar su funcionamiento modelo TNI87ED8231042 valorado en cien bolívares (100.00) 18) Un televisor plasma de 27 pulgadas sin comprobar su funcionamiento valorado en ochocientos bolívares (800.00) el monto total del valor de los bienes muebles es de veintisiete mil quinientos noventa bolivares (Bs. 27.590) para así totalizar el monto de trescientos siete mil quinientos noventa y cinco bolívares (307.595 Bs.).Es todo”. Vista la exposición anterior este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre EL BIEN SEÑALADO y los coloca en posesión material, real y efectiva del representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe de conformidad comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Apoderado de la parte Actora Miguel Alberto Corredor y concedido que le fue expuso: Solicito a este honorable Tribunal se sirva devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda remitir la presente Comisión signada con el N°. 2011-010.En este estado el Ciudadano Juez Provisorio Ejecutor de Medidas Abogado Oscar Omar Escalante Ropero, Titular de la cedula de identidad N° 5.510.574, hace entrega formal de las llaves del inmueble embargado a la Representante de la Depositaria Judicial antes identificada; quien manifiesta en este acto recibirlas es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que por el traslado y realización de la presente medida no genera emolumentos ni arancel judicial alguno. Todo de conformidad con los artículos 26, 254 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo tres de la tarde (3:00Pm.); el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.
El Juez Provisorio Ejecutor de Medidas,

Abg. Oscar Omar Escalante Ropero.
C.I. N° 5.510.574

El Abg. De la parte Actora

Abg. Miguel Alberto Corredor (Apoderado Judicial)
C.I. N° 3.460.669.

La Notificado

Ciudadana: Maryury Gabriela Osuna Vivas.
C.I. N° 20.011.046

La Ciudadana Demandante
Ciudadana: Eloisa del Carmen Vergara Salazar
C.I. N° 19.287.316

El Ciudadano Demandado
Ciudadano: Rafael Arcángel Paredes
C.I. N° 12.553.543


El Funcionario de la Policía
Ciudadano: Rigoberto Contreras
C.I. N° 8.085.062.

El perito avaluador,
Ciudadano: Pausolino Cañas M.
C.I. N° 681.188.

Representante legal de la Depositaria Judicial Los Andes C.A
Ciudadana: Alba M Zambrano
La Secretaria
Abg. Alicia Araujo.